Con carácter previo y antes de ingresar a la argumentación jurídica de fondo que merece
Con carácter previo y antes de ingresar a la argumentación jurídica de fondo que merece la presente causa, es necesario traer a colación lo expresado en el punto III.1 de la doctrina aplicable, a ese fin en dicho tópico se ha precisado el principio de per saltum, el cual para la materia y en este etapa implica que las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores y estos otorguen una respuesta positiva o negativa, y de ningún modo realizarlo recién en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum", que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de Casación, o sea la expresión de nuevos hechos no controvertidos en la litis
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO II
- La Sala de apelación tenía conocimiento de que existía un primer registro, que es anterior
- En el presente caso la inscripción de nacimiento fue realizada en el Departamento de Potosí
- Que el registro consular también fue realizado por su representante diplomático en cumplimiento a las
- Toda la prueba demuestra que toda su vida desde que nació identificó su nacionalidad como
- Refiere que demostró que nació y vivió en la república Argentina y que se está
- CONSIDERANDO III
- III.1. Del per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre sobre el tema ha referido: “De
- CONSIDERANDO IV
- Del análisis minucioso del recurso de casación de fs
- Con carácter previo y antes de ingresar a la argumentación jurídica de fondo que merece
- Partiendo de lo anotado e ingresando al estudio de este tópico, del análisis del recurso
- Por lo que, corresponde emitir resolución conforme determina el art. 220.I de la Ley 439
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
