CONSIDERANDO III
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
Encontrándonos en la etapa de admisibilidad corresponde, estudiar y compulsar los antecedentes para determinar si se cumplen con los requisitos objetivos y subjetivos del recurso de casación, para lo cual necesariamente se debe realizar un contraste con el recurso ordinario de apelación parar determinar si el recurso no ingresa dentro del principio de per saltum
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
Encontrándonos en la etapa de admisibilidad corresponde, estudiar y compulsar los antecedentes para determinar si se cumplen con los requisitos objetivos y subjetivos del recurso de casación, para lo cual necesariamente se debe realizar un contraste con el recurso ordinario de apelación parar determinar si el recurso no ingresa dentro del principio de per saltum
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO II
- La Sala de apelación tenía conocimiento de que existía un primer registro, que es anterior
- En el presente caso la inscripción de nacimiento fue realizada en el Departamento de Potosí
- Que el registro consular también fue realizado por su representante diplomático en cumplimiento a las
- Toda la prueba demuestra que toda su vida desde que nació identificó su nacionalidad como
- Refiere que demostró que nació y vivió en la república Argentina y que se está
- CONSIDERANDO III
- III.1. Del per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre sobre el tema ha referido: “De
- CONSIDERANDO IV
- Del análisis minucioso del recurso de casación de fs
- Con carácter previo y antes de ingresar a la argumentación jurídica de fondo que merece
- Partiendo de lo anotado e ingresando al estudio de este tópico, del análisis del recurso
- Por lo que, corresponde emitir resolución conforme determina el art. 220.I de la Ley 439
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
