Partiendo de lo anotado e ingresando al estudio de este tópico, del análisis del recurso
Partiendo de lo anotado e ingresando al estudio de este tópico, del análisis del recurso de apelación de fs. 51 a 52, interpuesto por el Director Distrital de SERECI Tarija, se desprende que sus tres únicos reclamos o agravios invocados (en apelación) tenían como sustento: a) La vulneración al debido proceso, porque de la revisión de la sentencia se puede establecer como si la misma fue realizada en una sola audiencia, situación alejada de la realidad porque se suspendió para emitir la sentencia, b) Mala valoración de la prueba que marca inicio o empiezo del registro, y c) Que la sentencia carece de fundamentación y motivación por no analizar cada uno de los medios probatorios; del contrataste de estos reclamos con los invocados en casación, no se denota coincidencia alguna, reiterando en casación se invocó la calidad de documento y fuerza probatorio de los documentos del SERECI, el desconocimiento del principio de verdad material al no realizar la comparación de registros y el desconocimiento del principio de fe registral que generaría un caos jurídico, es decir que resultan nuevos reclamos no invocados en las instancias inferiores, entonces por sindéresis jurídica y siendo redundantes en aplicación del principio de per saltum antes desglosado, este Tribunal no puede admitir el presente recurso debido a que para estar a derecho y agotar la doble instancia debió efectivizar estas problemáticas bajo el mismo fundamento en apelación, al no haberlo realizado corresponde su improcedencia
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO II
- La Sala de apelación tenía conocimiento de que existía un primer registro, que es anterior
- En el presente caso la inscripción de nacimiento fue realizada en el Departamento de Potosí
- Que el registro consular también fue realizado por su representante diplomático en cumplimiento a las
- Toda la prueba demuestra que toda su vida desde que nació identificó su nacionalidad como
- Refiere que demostró que nació y vivió en la república Argentina y que se está
- CONSIDERANDO III
- III.1. Del per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre sobre el tema ha referido: “De
- CONSIDERANDO IV
- Del análisis minucioso del recurso de casación de fs
- Con carácter previo y antes de ingresar a la argumentación jurídica de fondo que merece
- Partiendo de lo anotado e ingresando al estudio de este tópico, del análisis del recurso
- Por lo que, corresponde emitir resolución conforme determina el art. 220.I de la Ley 439
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
