Auto Supremo AS/0898/2018-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0898/2018-RI

Fecha: 11-Sep-2018

Partiendo de lo anotado e ingresando al estudio de este tópico, del análisis del recurso

Partiendo de lo anotado e ingresando al estudio de este tópico, del análisis del recurso de apelación de fs. 51 a 52, interpuesto por el Director Distrital de SERECI Tarija, se desprende que sus tres únicos reclamos o agravios invocados (en apelación) tenían como sustento: a) La vulneración al debido proceso, porque de la revisión de la sentencia se puede establecer como si la misma fue realizada en una sola audiencia, situación alejada de la realidad porque se suspendió para emitir la sentencia, b) Mala valoración de la prueba que marca inicio o empiezo del registro, y c) Que la sentencia carece de fundamentación y motivación por no analizar cada uno de los medios probatorios; del contrataste de estos reclamos con los invocados en casación, no se denota coincidencia alguna, reiterando en casación se invocó la calidad de documento y fuerza probatorio de los documentos del SERECI, el desconocimiento del principio de verdad material al no realizar la comparación de registros y el desconocimiento del principio de fe registral que generaría un caos jurídico, es decir que resultan nuevos reclamos no invocados en las instancias inferiores, entonces por sindéresis jurídica y siendo redundantes en aplicación del principio de per saltum antes desglosado, este Tribunal no puede admitir el presente recurso debido a que para estar a derecho y agotar la doble instancia debió efectivizar estas problemáticas bajo el mismo fundamento en apelación, al no haberlo realizado corresponde su improcedencia