CONSIDERANDO II
VISTOS: El recurso de casación de fs. 74 a 76 vta., interpuesto por el Director Departamental del SERECI Alberto Fidel Mealla Lema; contra el Auto de Vista Nº 116/2018 de 25 de julio, cursante de fs. 64 a 66 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso ordinario de cancelación de partida de nacimiento, seguido por José María García Maquiera contra la entidad recurrente; el Auto de concesión del recurso de fecha 23 de agosto de 2018 cursante a fs. 80.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 23 a 24 vta., se inició proceso ordinario de cancelación de partida de nacimiento; acción dirigida contra el Director Departamental de SERECI, quien contestó negativamente la demanda a fs. 35 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia de fs. 42 a 44., por la que declaró PROBADA, es decir disponiendo que el SERECI proceda a la cancelación de la partida de nacimiento del demandante; manteniendo el registro consular de JOSE MARIA GARCIA MAQUIERA, lugar de nacimiento argentina La Matanza Buenos Aires Villa Madero en la oficialía Nº ARG09 del libro 14-12 quiaca Folio 22 partida Nº 22 del departamento de La Paz Provincia Murillo Localidad de La Paz, con todos los datos intactos.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por el Director Distrital del SERECI de Tarija de fs. 51 a 52; la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Publica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista de 25 de julio de 2018, cursante de fs. 64 a 66 vta., por la que CONFIRMA la sentencia.
3.Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por el Director Distrital del SERECI de Tarija de fs. 74 a 76 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Acusa violación del art. 141, 410 y 208 de la CPE, que establece quienes son Bolivianos, en el presente caso la Sala de apelación teniendo toda la documentación principalmente la partida de nacimiento Argentina, donde se lo tiene inscrito al demandante en la partida Boliviana, registro que hace prueba fehaciente que el lugar correcto real es Bolivia, pero no toma en cuenta el documento presentado por el SERECI que es público y realizado por un oficial de registro civil y que son Bolivianos los nacido en el territorio Boliviano conforme se tiene en los documentos primigenios
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 23 a 24 vta., se inició proceso ordinario de cancelación de partida de nacimiento; acción dirigida contra el Director Departamental de SERECI, quien contestó negativamente la demanda a fs. 35 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia de fs. 42 a 44., por la que declaró PROBADA, es decir disponiendo que el SERECI proceda a la cancelación de la partida de nacimiento del demandante; manteniendo el registro consular de JOSE MARIA GARCIA MAQUIERA, lugar de nacimiento argentina La Matanza Buenos Aires Villa Madero en la oficialía Nº ARG09 del libro 14-12 quiaca Folio 22 partida Nº 22 del departamento de La Paz Provincia Murillo Localidad de La Paz, con todos los datos intactos.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por el Director Distrital del SERECI de Tarija de fs. 51 a 52; la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Publica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista de 25 de julio de 2018, cursante de fs. 64 a 66 vta., por la que CONFIRMA la sentencia.
3.Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por el Director Distrital del SERECI de Tarija de fs. 74 a 76 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Acusa violación del art. 141, 410 y 208 de la CPE, que establece quienes son Bolivianos, en el presente caso la Sala de apelación teniendo toda la documentación principalmente la partida de nacimiento Argentina, donde se lo tiene inscrito al demandante en la partida Boliviana, registro que hace prueba fehaciente que el lugar correcto real es Bolivia, pero no toma en cuenta el documento presentado por el SERECI que es público y realizado por un oficial de registro civil y que son Bolivianos los nacido en el territorio Boliviano conforme se tiene en los documentos primigenios
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO II
- La Sala de apelación tenía conocimiento de que existía un primer registro, que es anterior
- En el presente caso la inscripción de nacimiento fue realizada en el Departamento de Potosí
- Que el registro consular también fue realizado por su representante diplomático en cumplimiento a las
- Toda la prueba demuestra que toda su vida desde que nació identificó su nacionalidad como
- Refiere que demostró que nació y vivió en la república Argentina y que se está
- CONSIDERANDO III
- III.1. Del per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre sobre el tema ha referido: “De
- CONSIDERANDO IV
- Del análisis minucioso del recurso de casación de fs
- Con carácter previo y antes de ingresar a la argumentación jurídica de fondo que merece
- Partiendo de lo anotado e ingresando al estudio de este tópico, del análisis del recurso
- Por lo que, corresponde emitir resolución conforme determina el art. 220.I de la Ley 439
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
