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2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Olimpia Poma Joaquín por sí y en representación de Freddy Poma Joaquín por memorial de fs. 193 a 202, la Sala Civil y Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 163/2018 de fecha 10 de julio que cursa de fs. 225 a 231 vta., REVOCANDO PARCIALMENTE el Auto Definitivo recurrido y deliberando en el fondo en sustitución total de la parte resolutiva, declaró PROBADA parcialmente la excepción de prescripción liberatoria planteada por los demandados, solo en lo que se refiere a la pretensión de “entrega de la cosa vendida”, es decir, declaró la prescripción de los derechos adquiridos por el contrato de compraventa de 24 de agosto de 1992 (entrega de la cosa); no así respecto al derecho de propiedad de los actores, por lo que estos ya no podrían plantear la presente acción de cumplimiento en contra de los demandados, salvando el derecho de los propietarios para acudir a la vía llamada por ley para recuperar la propiedad que reclaman. Asimismo, declaró IMPROBADA la excepción de prescripción respecto a la segunda pretensión esgrimida por los actores como es el deber que tendrían los vendedores (demandados) de hacer adquirir la propiedad de la cosa vendida prevista en el art. 614 num. 2) del CC, debiendo proseguir el proceso hasta su conclusión y definición conforme al debido proceso
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 163/2018 de fecha 10 de julio que cursa
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida y leída la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4.Del contenido del recurso de casación
- a)Denuncian la errónea interpretación de los arts
- b)Aducen que tras haber demostrado con prueba amplia que los demandantes no exigieron ni formularon
- c)Asimismo, acusan que el Auto de Vista en su parte resolutiva tendría aspectos contradictorios, pues
- En virtud a los citados reclamos, que entre otros se encuentran inmersos en el recurso
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- Por lo expuesto, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
