POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 234 a 235 vta., interpuesto por Alejandro Poma Gutiérrez y Epifania Bernal de Poma, contra el Auto de Vista Nº 163/2018 de fecha 10 de julio cursante de fs. 225 a 231 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 163/2018 de fecha 10 de julio que cursa
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida y leída la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4.Del contenido del recurso de casación
- a)Denuncian la errónea interpretación de los arts
- b)Aducen que tras haber demostrado con prueba amplia que los demandantes no exigieron ni formularon
- c)Asimismo, acusan que el Auto de Vista en su parte resolutiva tendría aspectos contradictorios, pues
- En virtud a los citados reclamos, que entre otros se encuentran inmersos en el recurso
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- Por lo expuesto, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
