CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 899/2018-RA
Fecha: 11 de septiembre de 2018
Expediente: O-38-18-A
Partes: Olimpia Poma Joaquín, Jhannethe Poma Joaquín y Freddy Poma Joaquín c/ Epifania Bernal de Poma y Alejandro Gutiérrez Poma
Proceso: Cumplimiento de obligación
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación de fs. 234 a 235 vta., interpuesto por Alejandro Poma Gutiérrez y Epifania Bernal de Poma, contra el Auto de Vista Nº 163/2018 de fecha 10 de julio cursante de fs. 225 a 231 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación, seguido por Olimpia Poma Joaquín, Jhannethe Poma Joaquín y Freddy Poma Joaquín contra los recurrentes, la contestación al recurso que cursa de fs. 239 a 241 vta.; el Auto de concesión Nº 67/2018 de 20 de agosto cursante a fs. 242; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda de fs. 32 a 33 vta., que fue subsanada por memoriales de fs. 50 y vta., y fs. 61, Olimpia Poma Joaquín por sí y en representación de Jhannethe Sandra Poma Joquín y Freddy Poma Joaquín inició proceso ordinario de cumplimiento de contrato, acción que fue dirigida contra Alejandro Poma Gutiérrez y Epifania Bernal de Poma, quienes una vez citados, contestaron en forma negativa, opusieron excepción perentoria de prescripción y reconvinieron por acción negatoria, tal como se tiene del memorial de fs. 113 a 117 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse el Auto Interlocutorio Motivado de fecha 31 de mayo de 2017 cursante de fs. 165 a 173 vta., donde el Juez Público Mixto Civil, Comercial y de Familia Nº 1 de la ciudad de Challapata del departamento de Oruro, atendiendo la excepción de prescripción formulada por los demandados, declaró PROBADA la misma, y en su mérito dispuso; 1) La prescripción del derecho a reclamar el cumplimiento del documento privado reconocido suscrito en fecha 24 de agosto de 1992 suscrito entre Alejandro Poma Gutiérrez y Epifania Bernal de Poma con los señores Aparicio Poma Mamani y Aurelia Joaquín de Poma; 2) La cancelación de cualquier medida cautelar dispuesta en contra del bien inmueble objeto de la litis registrado bajo la matricula Nº 4.02.1.01.00002123 a nombre de Alejandro Poma Gutiérrez y Epifania Bernal de Poma; y 3) Con costas y costos
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 899/2018-RA
Fecha: 11 de septiembre de 2018
Expediente: O-38-18-A
Partes: Olimpia Poma Joaquín, Jhannethe Poma Joaquín y Freddy Poma Joaquín c/ Epifania Bernal de Poma y Alejandro Gutiérrez Poma
Proceso: Cumplimiento de obligación
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación de fs. 234 a 235 vta., interpuesto por Alejandro Poma Gutiérrez y Epifania Bernal de Poma, contra el Auto de Vista Nº 163/2018 de fecha 10 de julio cursante de fs. 225 a 231 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación, seguido por Olimpia Poma Joaquín, Jhannethe Poma Joaquín y Freddy Poma Joaquín contra los recurrentes, la contestación al recurso que cursa de fs. 239 a 241 vta.; el Auto de concesión Nº 67/2018 de 20 de agosto cursante a fs. 242; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda de fs. 32 a 33 vta., que fue subsanada por memoriales de fs. 50 y vta., y fs. 61, Olimpia Poma Joaquín por sí y en representación de Jhannethe Sandra Poma Joquín y Freddy Poma Joaquín inició proceso ordinario de cumplimiento de contrato, acción que fue dirigida contra Alejandro Poma Gutiérrez y Epifania Bernal de Poma, quienes una vez citados, contestaron en forma negativa, opusieron excepción perentoria de prescripción y reconvinieron por acción negatoria, tal como se tiene del memorial de fs. 113 a 117 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse el Auto Interlocutorio Motivado de fecha 31 de mayo de 2017 cursante de fs. 165 a 173 vta., donde el Juez Público Mixto Civil, Comercial y de Familia Nº 1 de la ciudad de Challapata del departamento de Oruro, atendiendo la excepción de prescripción formulada por los demandados, declaró PROBADA la misma, y en su mérito dispuso; 1) La prescripción del derecho a reclamar el cumplimiento del documento privado reconocido suscrito en fecha 24 de agosto de 1992 suscrito entre Alejandro Poma Gutiérrez y Epifania Bernal de Poma con los señores Aparicio Poma Mamani y Aurelia Joaquín de Poma; 2) La cancelación de cualquier medida cautelar dispuesta en contra del bien inmueble objeto de la litis registrado bajo la matricula Nº 4.02.1.01.00002123 a nombre de Alejandro Poma Gutiérrez y Epifania Bernal de Poma; y 3) Con costas y costos
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 163/2018 de fecha 10 de julio que cursa
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida y leída la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4.Del contenido del recurso de casación
- a)Denuncian la errónea interpretación de los arts
- b)Aducen que tras haber demostrado con prueba amplia que los demandantes no exigieron ni formularon
- c)Asimismo, acusan que el Auto de Vista en su parte resolutiva tendría aspectos contradictorios, pues
- En virtud a los citados reclamos, que entre otros se encuentran inmersos en el recurso
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- Por lo expuesto, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
