a)Denuncian la errónea interpretación de los arts
De la revisión del recurso de casación, se observa que los demandados Alejandro Poma Gutiérrez y Epifania Bernal de Poma, ahora recurrentes, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan lo siguiente:
a)Denuncian la errónea interpretación de los arts. 1492 y 1507 del Código Civil, toda vez que el Tribunal de alzada habría confundido los antecedentes del proceso realizando un análisis innecesario y por demás equivocado del art. 614 num. 1) y 2) del Código Civil cuando dichas normas no serían aplicables a los arts. 1492 y 1507 del Sustantivo Civil, como tampoco resultaría referente el Auto Supremo Nº 904/2015 de 08 de octubre (citado en el Auto de Vista), por tener antecedentes diferentes a la problemática que se trata, puesto que en el caso de autos el documento de fecha 24 de agosto de 1992 nunca habría sido perfeccionado ni registrado en Derechos Reales por los entonces compradores Aparicio Poma y Aurelia Joaquín y mucho menos por sus herederos, por lo que no se podría aducir que los demandantes tienen derecho propietario sobre el bien inmueble objeto de la litis
a)Denuncian la errónea interpretación de los arts. 1492 y 1507 del Código Civil, toda vez que el Tribunal de alzada habría confundido los antecedentes del proceso realizando un análisis innecesario y por demás equivocado del art. 614 num. 1) y 2) del Código Civil cuando dichas normas no serían aplicables a los arts. 1492 y 1507 del Sustantivo Civil, como tampoco resultaría referente el Auto Supremo Nº 904/2015 de 08 de octubre (citado en el Auto de Vista), por tener antecedentes diferentes a la problemática que se trata, puesto que en el caso de autos el documento de fecha 24 de agosto de 1992 nunca habría sido perfeccionado ni registrado en Derechos Reales por los entonces compradores Aparicio Poma y Aurelia Joaquín y mucho menos por sus herederos, por lo que no se podría aducir que los demandantes tienen derecho propietario sobre el bien inmueble objeto de la litis
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 163/2018 de fecha 10 de julio que cursa
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida y leída la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4.Del contenido del recurso de casación
- a)Denuncian la errónea interpretación de los arts
- b)Aducen que tras haber demostrado con prueba amplia que los demandantes no exigieron ni formularon
- c)Asimismo, acusan que el Auto de Vista en su parte resolutiva tendría aspectos contradictorios, pues
- En virtud a los citados reclamos, que entre otros se encuentran inmersos en el recurso
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- Por lo expuesto, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
