De igual forma, en cuanto refiere el cuarto motivo, la imprecisión argumentativa es presente en
En el segundo motivo del recurso, también acudiendo a un elemento constitutivo del tipo penal, se aduce que el Tribunal de apelación al consentir la calidad de documento público a la “carta de invitación” considerando para ello su paso ante autoridad fedataria, es contrario a la línea jurisprudencial contenida en el Auto Supremo 679 de 17 de diciembre 2010, que razonó que no basta que un documento privado sea reconocido como público ante un notario de fe pública. Al igual que el anterior motivo en este caso en específico las condiciones precisas por la norma procesal son cumplidas con suficiencia y cabalidad restando a la Sala ingresar al fondo del planteamiento a fines de determinar la existencia o no de contradicción.
Para el caso del tercer motivo del recurso, en consideración de la Sala Penal el señalamiento de la situación de hecho similar exigida por el art. 417 del CPP, no fue cumplida de modo suficiente, pues, el ejercicio argumentativo es el confrontar un párrafo de extractado del Auto de Vista impugnado para después afirmar que no es equivalente, o bien es contradictorio a línea argumental y jurídica contenida en el Auto Supremo 720/2015-RRC-L de 12 de octubre, para a continuación emitir un juicio de valor sobre la determinación de los hechos (es ejemplo la frase “mi persona se encontraba en Santa Cruz de la Sierra y no en el aeropuerto de Viru Viru” [textual a fs. 716]): es decir, la situación de hecho similar no es argumentada, no siendo suficiente enunciar una postura argumentativa sobre la prueba y confrontarla con una transcripción del precedente contradictorio que se invoca, tal cual ya fue adelantado en el apartado III de este Auto Supremo.
De igual forma, en cuanto refiere el cuarto motivo, la imprecisión argumentativa es presente en lo que toca a lo alegado en referencia al Auto Supremo 055/2014-RRC de 24 de febrero, pues a más de afirmarse de modo genérico y abstracto que el Tribunal de apelación no examinó la jurisprudencia puesta a su consideración y que ello convergería en una errónea aplicación de la Ley sustantiva, el señalamiento de la multicitada situación de hecho similar no es presente en el recurso que se examina
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2018, de fs
- De los antecedentes llegados a casación se extrae
- Por diligencia de 2 de julio de 2018 (fs
- Transcribiendo un pasaje del Auto de Vista impugnado, la recurrente alega que el mismo es
- Con una similar forma de planteamiento, la recurrente manifiesta que lo razonado por el Auto
- Con relación al argumento del Tribunal de apelación sobre el delito de Uso de Instrumento
- Por otra parte, transcribiendo un fragmento del Auto Supremo 055/2014-RRC de 24 de febrero, enfatizando
- Partiendo de la referencia al art
- En este mismo tópico asevera que el Tribunal de apelación no se manifestó con sobre
- Con el rótulo de “de la defectuosa valoración de la prueba art
- Al igual, con apoyo en párrafos de la Sentencia Constitucional 1173/2005-R de 26 de septiembre,
- Transcribiendo una extensa porción del Auto Supremo 89/2013 de 28 de marzo, la recurrente afirma
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En relación al primer motivo del recurso, en el cual se plantea contradicción con la
- De igual forma, en cuanto refiere el cuarto motivo, la imprecisión argumentativa es presente en
- En el quinto motivo, la situación de hecho similar precisada para un eventual análisis de
- En el sexto motivo, intitulado “de la defectuosa valoración de la prueba art
- Finalmente en el séptimo motivo, la recurrente afirma que el Auto de Vista que impugna
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
