Auto Supremo AS/0902/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0902/2018-RA

Fecha: 27-Sep-2018

De igual forma, en cuanto refiere el cuarto motivo, la imprecisión argumentativa es presente en


En el segundo motivo del recurso, también acudiendo a un elemento constitutivo del tipo penal, se aduce que el Tribunal de apelación al consentir la calidad de documento público a la “carta de invitación” considerando para ello su paso ante autoridad fedataria, es contrario a la línea jurisprudencial contenida en el Auto Supremo 679 de 17 de diciembre 2010, que razonó que no basta que un documento privado sea reconocido como público ante un notario de fe pública. Al igual que el anterior motivo en este caso en específico las condiciones precisas por la norma procesal son cumplidas con suficiencia y cabalidad restando a la Sala ingresar al fondo del planteamiento a fines de determinar la existencia o no de contradicción.

Para el caso del tercer motivo del recurso, en consideración de la Sala Penal el señalamiento de la situación de hecho similar exigida por el art. 417 del CPP, no fue cumplida de modo suficiente, pues, el ejercicio argumentativo es el confrontar un párrafo de extractado del Auto de Vista impugnado para después afirmar que no es equivalente, o bien es contradictorio a línea argumental y jurídica contenida en el Auto Supremo 720/2015-RRC-L de 12 de octubre, para a continuación emitir un juicio de valor sobre la determinación de los hechos (es ejemplo la frase “mi persona se encontraba en Santa Cruz de la Sierra y no en el aeropuerto de Viru Viru” [textual a fs. 716]): es decir, la situación de hecho similar no es argumentada, no siendo suficiente enunciar una postura argumentativa sobre la prueba y confrontarla con una transcripción del precedente contradictorio que se invoca, tal cual ya fue adelantado en el apartado III de este Auto Supremo.

De igual forma, en cuanto refiere el cuarto motivo, la imprecisión argumentativa es presente en lo que toca a lo alegado en referencia al Auto Supremo 055/2014-RRC de 24 de febrero, pues a más de afirmarse de modo genérico y abstracto que el Tribunal de apelación no examinó la jurisprudencia puesta a su consideración y que ello convergería en una errónea aplicación de la Ley sustantiva, el señalamiento de la multicitada situación de hecho similar no es presente en el recurso que se examina