De los antecedentes llegados a casación se extrae
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De los antecedentes llegados a casación se extrae:
Por Sentencia 43 de 29 de agosto de 2018 (fs. 132 a 148), el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a: 1) Ilias Siddiqui autor de la comisión de los delitos de Tráfico de Personas, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado con Agravantes, previstos y sancionados por los arts. 321 bis, 198, 203 y 203 bis del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión y absuelto de los delitos de Atentado Contra el Presidente y Otros Dignatarios de Estado en grado de Tentativa y Tráfico de Migrantes. 2) Geraldine Domínguez Añez culpable de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado en grado de Complicidad, previstos por los arts. 198 y 203 en relación al art. 23 de la Ley Sustantiva Penal, imponiendo la pena de dos años de reclusión y absuelta de los delitos de Tráfico de Personas y Atentado Contra el Presidente y Otros Dignatarios de Estado en grado de Tentativa y Tráfico de Migrantes, ambos fueron sancionados al pago de costas procesales regulables en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2018, de fs
- De los antecedentes llegados a casación se extrae
- Por diligencia de 2 de julio de 2018 (fs
- Transcribiendo un pasaje del Auto de Vista impugnado, la recurrente alega que el mismo es
- Con una similar forma de planteamiento, la recurrente manifiesta que lo razonado por el Auto
- Con relación al argumento del Tribunal de apelación sobre el delito de Uso de Instrumento
- Por otra parte, transcribiendo un fragmento del Auto Supremo 055/2014-RRC de 24 de febrero, enfatizando
- Partiendo de la referencia al art
- En este mismo tópico asevera que el Tribunal de apelación no se manifestó con sobre
- Con el rótulo de “de la defectuosa valoración de la prueba art
- Al igual, con apoyo en párrafos de la Sentencia Constitucional 1173/2005-R de 26 de septiembre,
- Transcribiendo una extensa porción del Auto Supremo 89/2013 de 28 de marzo, la recurrente afirma
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En relación al primer motivo del recurso, en el cual se plantea contradicción con la
- De igual forma, en cuanto refiere el cuarto motivo, la imprecisión argumentativa es presente en
- En el quinto motivo, la situación de hecho similar precisada para un eventual análisis de
- En el sexto motivo, intitulado “de la defectuosa valoración de la prueba art
- Finalmente en el séptimo motivo, la recurrente afirma que el Auto de Vista que impugna
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
