Por diligencia de 2 de julio de 2018 (fs
Contra la mencionada Sentencia, la imputada Geraldine Domínguez Añez promovió recurso de apelación restringida (fs. 629 a 636), resuelto por Auto de Vista 21 de 27 de abril de 2018, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 2 de julio de 2018 (fs. 665), la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 9 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2018, de fs
- De los antecedentes llegados a casación se extrae
- Por diligencia de 2 de julio de 2018 (fs
- Transcribiendo un pasaje del Auto de Vista impugnado, la recurrente alega que el mismo es
- Con una similar forma de planteamiento, la recurrente manifiesta que lo razonado por el Auto
- Con relación al argumento del Tribunal de apelación sobre el delito de Uso de Instrumento
- Por otra parte, transcribiendo un fragmento del Auto Supremo 055/2014-RRC de 24 de febrero, enfatizando
- Partiendo de la referencia al art
- En este mismo tópico asevera que el Tribunal de apelación no se manifestó con sobre
- Con el rótulo de “de la defectuosa valoración de la prueba art
- Al igual, con apoyo en párrafos de la Sentencia Constitucional 1173/2005-R de 26 de septiembre,
- Transcribiendo una extensa porción del Auto Supremo 89/2013 de 28 de marzo, la recurrente afirma
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En relación al primer motivo del recurso, en el cual se plantea contradicción con la
- De igual forma, en cuanto refiere el cuarto motivo, la imprecisión argumentativa es presente en
- En el quinto motivo, la situación de hecho similar precisada para un eventual análisis de
- En el sexto motivo, intitulado “de la defectuosa valoración de la prueba art
- Finalmente en el séptimo motivo, la recurrente afirma que el Auto de Vista que impugna
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
