En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2018, de fs
- De los antecedentes llegados a casación se extrae
- Por diligencia de 2 de julio de 2018 (fs
- Transcribiendo un pasaje del Auto de Vista impugnado, la recurrente alega que el mismo es
- Con una similar forma de planteamiento, la recurrente manifiesta que lo razonado por el Auto
- Con relación al argumento del Tribunal de apelación sobre el delito de Uso de Instrumento
- Por otra parte, transcribiendo un fragmento del Auto Supremo 055/2014-RRC de 24 de febrero, enfatizando
- Partiendo de la referencia al art
- En este mismo tópico asevera que el Tribunal de apelación no se manifestó con sobre
- Con el rótulo de “de la defectuosa valoración de la prueba art
- Al igual, con apoyo en párrafos de la Sentencia Constitucional 1173/2005-R de 26 de septiembre,
- Transcribiendo una extensa porción del Auto Supremo 89/2013 de 28 de marzo, la recurrente afirma
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En relación al primer motivo del recurso, en el cual se plantea contradicción con la
- De igual forma, en cuanto refiere el cuarto motivo, la imprecisión argumentativa es presente en
- En el quinto motivo, la situación de hecho similar precisada para un eventual análisis de
- En el sexto motivo, intitulado “de la defectuosa valoración de la prueba art
- Finalmente en el séptimo motivo, la recurrente afirma que el Auto de Vista que impugna
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
