2. Del plazo de presentación del recurso de casación
Del análisis del Auto de Vista Nº 281/2018 de fecha 11 de julio, cursante de fs. 788 a 791, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de mejor derecho propietario y acción negatoria; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación:
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 792 a 793 , se observa que los recurrentes, fueron notificados en fecha 27 de Junio y 2 de Julio de 2018, y como el recurso de casación de Juliana Luisa Yavi Copari y Sacarías Quispe Cortez fue presentado de forma conjunta en fecha 10 de julio de 2018, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 794, se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
2. Del plazo de presentación del recurso de casación:
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 792 a 793 , se observa que los recurrentes, fueron notificados en fecha 27 de Junio y 2 de Julio de 2018, y como el recurso de casación de Juliana Luisa Yavi Copari y Sacarías Quispe Cortez fue presentado de forma conjunta en fecha 10 de julio de 2018, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 794, se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
- Partes: Juliana Luisa Yavi Copari y Sacarías Quispe Cortez
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la Legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Juliana Luisa Yavi Copari y Sacarías
- b)Que el Auto de Vista motivo de casación no se pronunció sobre las certificaciones emitidas
- c)No se ha establecido con precisión la ubicación exacta del bien inmueble objeto de
- d)Que el Auto de Vista motivo de casación carece de motivación y fundamentación, referente a
- Por todo lo expuesto, solicita se dicte resolución casando el Auto de Vista y en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
