b)Que el Auto de Vista motivo de casación no se pronunció sobre las certificaciones emitidas
b)Que el Auto de Vista motivo de casación no se pronunció sobre las certificaciones emitidas por el Municipio de Cotoca y Santa Cruz de la Sierra que determinaron el Mejor derecho Propietario a favor del Demandado – Reconvencionista
- Partes: Juliana Luisa Yavi Copari y Sacarías Quispe Cortez
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la Legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Juliana Luisa Yavi Copari y Sacarías
- b)Que el Auto de Vista motivo de casación no se pronunció sobre las certificaciones emitidas
- c)No se ha establecido con precisión la ubicación exacta del bien inmueble objeto de
- d)Que el Auto de Vista motivo de casación carece de motivación y fundamentación, referente a
- Por todo lo expuesto, solicita se dicte resolución casando el Auto de Vista y en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
