CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 794 a 798, interpuesto por Juliana Luisa Yavi Copari y Sacarías Quispe Cortez, contra el Auto de Vista de 11 de junio de 2018, cursante de fs. 788 a 791, por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familiar de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro de la acción de Mejor derecho de propiedad, acción negatoria, cancelación de registro en Derechos Reales, seguido por Juliana Luisa Yavi Copari y Sacarías Quispe Cortez contra Teófilo Martínez Morales y Emilia Espíritu Villalba; el Auto de concesión del recurso de 1 de agosto de 2018, cursante a fs. 805; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- En base a la demanda cursante de fs. 8 a 9 y vta., Juliana Luisa Yavi Copari y Sacarías Quispe Cortez iniciaron un proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, acción negatoria, cancelación de registro en Derechos Reales; acción que fue dirigida contra Teófilo Martínez Morales y Emilia Espíritu Villalba, quienes una vez citados, responden por memorial de fs. 35 a 36, y reconviene por acción de mejor derecho de propiedad, desarrollándose el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 48/2017 de fecha 18 de octubre, cursante de fs. 719 a 728 vta., por el Juez Público Civil y Comercial 14º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 8 a 9 vta. por Mejor Derecho de Propiedad, Acción Negatoria, Cancelación de Registro en Derechos Reales y PROBADA la demanda de fs. 35 a 36 por Mejor Derecho de Propiedad. Sin costas, complementación de la Sentencia de fs. 734 y vta.
2.- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Juliana Luisa Yavi Copari y Sacarías Quispe Cortez por memorial de fs. 743 a 752; la Sala Tercera Civil, Comercial, Familiar de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió Auto de Vista Nº 281/2018 de fecha 11 de junio, cursante de fs. 788 a 791, CONFIRMANDO la Sentencia.
3.- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Juliana Luisa Yavi Copari y Sacarías Quispe Cortez mediante memorial de fs. 794 a 796 y vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- En base a la demanda cursante de fs. 8 a 9 y vta., Juliana Luisa Yavi Copari y Sacarías Quispe Cortez iniciaron un proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, acción negatoria, cancelación de registro en Derechos Reales; acción que fue dirigida contra Teófilo Martínez Morales y Emilia Espíritu Villalba, quienes una vez citados, responden por memorial de fs. 35 a 36, y reconviene por acción de mejor derecho de propiedad, desarrollándose el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 48/2017 de fecha 18 de octubre, cursante de fs. 719 a 728 vta., por el Juez Público Civil y Comercial 14º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 8 a 9 vta. por Mejor Derecho de Propiedad, Acción Negatoria, Cancelación de Registro en Derechos Reales y PROBADA la demanda de fs. 35 a 36 por Mejor Derecho de Propiedad. Sin costas, complementación de la Sentencia de fs. 734 y vta.
2.- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Juliana Luisa Yavi Copari y Sacarías Quispe Cortez por memorial de fs. 743 a 752; la Sala Tercera Civil, Comercial, Familiar de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió Auto de Vista Nº 281/2018 de fecha 11 de junio, cursante de fs. 788 a 791, CONFIRMANDO la Sentencia.
3.- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Juliana Luisa Yavi Copari y Sacarías Quispe Cortez mediante memorial de fs. 794 a 796 y vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- Partes: Juliana Luisa Yavi Copari y Sacarías Quispe Cortez
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la Legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Juliana Luisa Yavi Copari y Sacarías
- b)Que el Auto de Vista motivo de casación no se pronunció sobre las certificaciones emitidas
- c)No se ha establecido con precisión la ubicación exacta del bien inmueble objeto de
- d)Que el Auto de Vista motivo de casación carece de motivación y fundamentación, referente a
- Por todo lo expuesto, solicita se dicte resolución casando el Auto de Vista y en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
