POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 794 a 796 y vta., contra el Auto de Vista Nº 281/2018 de fecha 11 de junio, cursante de fs. 788 a 791, pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familiar de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 794 a 796 y vta., contra el Auto de Vista Nº 281/2018 de fecha 11 de junio, cursante de fs. 788 a 791, pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familiar de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Partes: Juliana Luisa Yavi Copari y Sacarías Quispe Cortez
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la Legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Juliana Luisa Yavi Copari y Sacarías
- b)Que el Auto de Vista motivo de casación no se pronunció sobre las certificaciones emitidas
- c)No se ha establecido con precisión la ubicación exacta del bien inmueble objeto de
- d)Que el Auto de Vista motivo de casación carece de motivación y fundamentación, referente a
- Por todo lo expuesto, solicita se dicte resolución casando el Auto de Vista y en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
