CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 922/2018-RA
Fecha: 25 de septiembre de 2018
Expediente: CH-66-18-S
Partes: Reyna Margarita Marín Tamares. c/ Héctor Choque Sarmiento.
Proceso: Rendición de cuentas.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 2590 a 2606 vta., presentado por Héctor Choque Sarmiento, impugnando el Auto de Vista S.C.C. II 221/2018 pronunciado el 20 de agosto por la Sala Civil, Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 2580 a 2582) en el proceso ordinario de rendición de cuentas, seguido por Reyna Margarita Marín Tamares contra el recurrente, respuesta de fs. 2609 a 2616 vta., Auto de concesión de 18 de septiembre de 2018 a fs. 2617; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Reyna Margarita Marín Tamares demandó a Héctor Choque Sarmiento (fs. 176 a 181 vta.), por impugnación a la rendición de cuentas presentada por el hoy demandado, contestando éste negativamente planteó demanda reconvencional de cumplimiento de contrato y calificación de daños y perjuicios, oponiendo también excepción perentoria de falta de acción y derecho (fs.166 a 172), tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 74/2018 de 18 de mayo pronunciada por la Juez Público Civil y Comercial Nº 7 de la ciudad de Sucre (fs. 2505 a 2513), que declaró probada la demanda de Rendición de cuentas, mereciendo la apelación del demandado de fs. 2539 a 2550 vta
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 922/2018-RA
Fecha: 25 de septiembre de 2018
Expediente: CH-66-18-S
Partes: Reyna Margarita Marín Tamares. c/ Héctor Choque Sarmiento.
Proceso: Rendición de cuentas.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 2590 a 2606 vta., presentado por Héctor Choque Sarmiento, impugnando el Auto de Vista S.C.C. II 221/2018 pronunciado el 20 de agosto por la Sala Civil, Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 2580 a 2582) en el proceso ordinario de rendición de cuentas, seguido por Reyna Margarita Marín Tamares contra el recurrente, respuesta de fs. 2609 a 2616 vta., Auto de concesión de 18 de septiembre de 2018 a fs. 2617; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Reyna Margarita Marín Tamares demandó a Héctor Choque Sarmiento (fs. 176 a 181 vta.), por impugnación a la rendición de cuentas presentada por el hoy demandado, contestando éste negativamente planteó demanda reconvencional de cumplimiento de contrato y calificación de daños y perjuicios, oponiendo también excepción perentoria de falta de acción y derecho (fs.166 a 172), tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 74/2018 de 18 de mayo pronunciada por la Juez Público Civil y Comercial Nº 7 de la ciudad de Sucre (fs. 2505 a 2513), que declaró probada la demanda de Rendición de cuentas, mereciendo la apelación del demandado de fs. 2539 a 2550 vta
- CONSIDERANDO I
- 2
- Respecto al cuestionamiento de las pericias en proceso, el Tribunal de Alzada estableció que el
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen las siguientes denuncias
- Al respecto, expresa que un negocio comercial no se ventila en proceso civil sino en
- Refiere que el art
- 3
- 4
- 5
- Con base a todo lo expresado, solicita se anule hasta la demanda, para que la
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
