Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Así planteados los agravios por los recurrentes, se concluye que en la forma, han cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271-2) y 274-2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 2590 a 2606 vta., presentado por Héctor Choque Sarmiento, impugnando el Auto de Vista S.C.C. II 221/2018, pronunciado el 20 de agosto de 2018, por la Sala Civil y Comercial, Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
- CONSIDERANDO I
- 2
- Respecto al cuestionamiento de las pericias en proceso, el Tribunal de Alzada estableció que el
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen las siguientes denuncias
- Al respecto, expresa que un negocio comercial no se ventila en proceso civil sino en
- Refiere que el art
- 3
- 4
- 5
- Con base a todo lo expresado, solicita se anule hasta la demanda, para que la
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
