Auto Supremo AS/0927/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0927/2018-RA

Fecha: 25-Sep-2018

3.De la Legitimación procesal

3.De la Legitimación procesal:
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 97/2018 de 20 de enero, cursante de fs. 470 a 476 vta., de obrados; estos gozan de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, ello tomando en cuenta que la resolución impugnada emite un fallo revocatorio de la sentencia, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4.Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación, se observa que Julio Cesar Canaviri Barrancos y Marylene Emiliana Jerez Vera, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:
a)Que el Auto de Vista violó la norma procesal que afecta al debido proceso en su vertiente de falta de motivación e incongruencia, ya que conforme el art. 265 y el art. 218.I ambos del Código Procesal Civil, el auto de vista debe ser fundamentado y motivado además debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación, aspecto que no fue considerado por el Tribunal de Alzada, ya que no analizó la sentencia, ni la mencionó en todo el contenido de su resolución, limitándose a emitir una nueva sentencia, algo que va más allá de su competencia