Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
2.Del plazo de presentación del recurso de casación:
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 477, se observa que la parte demandada, ahora recurrente, fue notificada en fecha 18 de julio de 2018, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 01 de agosto de 2018, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 482, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 477, se observa que la parte demandada, ahora recurrente, fue notificada en fecha 18 de julio de 2018, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 01 de agosto de 2018, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 482, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
- Barrancos y Marylene
- CONSIDERANDO I
- 1.De la resolución impugnada
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3.De la Legitimación procesal
- d)Manifiesta que el auto de vista aplicó indebidamente el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
