d)Manifiesta que el auto de vista aplicó indebidamente el art
b)Error de hecho en la apreciación de la prueba, por parte del Tribunal de Alzada, toda vez que manifestó que Julio Canaviri Barrancos era solo un palo blanco que compró el inmueble de forma nominal, basando esta conclusión solo en presunciones, especulaciones y aseveraciones del demandante, sin observar que esta conclusión esta contrarrestada con documentos auténticos que cursan en obrados, mismos que tienen pleno valor probatorio conforme los arts. 149 y 150 del Código Procesal Civil y art. 1289 del Código Civil.
c) Que de forma errada el Tribunal de Alzada aplicó el principio de Verdad Material, para sostener la existencia de hechos no acreditados con ningún medio probatorio pero que emergen de la especulación del juez, por lo que se valoró la prueba de cargo contra la prueba de descargo de forma arbitraria esto bajo el pretexto de usar el principio de verdad material.
d)Manifiesta que el auto de vista aplicó indebidamente el art. 89 del Código Civil, siendo que no tomó en cuenta que las demandantes perdieron posesión y se convirtieron en detentadoras, por lo que para que proceda la usucapión tenían que cambiar su título de detentadoras a poseedoras aspecto que no ocurrió en el presente proceso
c) Que de forma errada el Tribunal de Alzada aplicó el principio de Verdad Material, para sostener la existencia de hechos no acreditados con ningún medio probatorio pero que emergen de la especulación del juez, por lo que se valoró la prueba de cargo contra la prueba de descargo de forma arbitraria esto bajo el pretexto de usar el principio de verdad material.
d)Manifiesta que el auto de vista aplicó indebidamente el art. 89 del Código Civil, siendo que no tomó en cuenta que las demandantes perdieron posesión y se convirtieron en detentadoras, por lo que para que proceda la usucapión tenían que cambiar su título de detentadoras a poseedoras aspecto que no ocurrió en el presente proceso
- Barrancos y Marylene
- CONSIDERANDO I
- 1.De la resolución impugnada
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3.De la Legitimación procesal
- d)Manifiesta que el auto de vista aplicó indebidamente el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
