Auto Supremo AS/0927/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0927/2018-RA

Fecha: 25-Sep-2018

CONSIDERANDO I

Proceso: Usucapión Decenal.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 482 a 489 de obrados, interpuesto por Julio Cesar Canaviri Barrancos y Marylene Emiliana Jerez Vera contra el Auto de Vista N° 97/2018 de 20 de enero, cursante de fs. 470 a 476 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso de Usucapión Decenal, seguido por Maria Eugenia Diaz Heredia de Martinez, Roxana Ivanna Diaz Heredia de Martinez y Mery Ruth Diaz Heredia contra los recurrentes, el Auto de Concesión de fecha 24 de agosto de 2018 cursante a fs. 504, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 43 a 45 vta., de obrados, María Eugenia Diaz Heredia de Martinez, Roxana Ivanna Diaz Heredia de Martinez y Mery Ruth Diaz Heredia iniciaron un proceso ordinario de Usucapión Decenal; acción que fue dirigida contra Julio Cesar Canaviri Barrancos y Marylene Emiliana Jerez Vera, quienes una vez citados, por memorial de fs. 124 a 129 vta., contestaron negativamente a la demanda y reconvinieron; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia Nº 73/2016 de fecha 13 de Junio, cursante de fs. 412 a 419 vta., donde el Juez Público en lo Civil y Comercial 2º de Potosí, declaró IMPROBADA la demanda de fs. 43 a 45 vta., de obrados, no dando curso a la usucapión y declaró PROBADA la accion reconvencional que plantea Julio Cesar Canaviri Barrancos y Marylene Emiliana Jerez Vera sobre reivindicación de bien inmueble
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Clotilde Heredia Mendivil, María Eugenia Díaz Heredia de Martinez, Roxana Ivanna Díaz Heredia y Mery Ruth Díaz Heredia, mediante memorial cursante de fs. 425 a 437 vta.; la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista N° 97/2018 de fecha 20 de enero, cursante de fs. 470 a 476 vta., de obrados, REVOCANDO TOTALMENTE la Sentencia Nº 73/2016 de fecha 13 de junio de 2016 cursante de fs. 412 a 419 declarando PROBADA la demandad de usucapión saliente de fs. 43 a 45 de obrados interpuesta por María Eugenia Díaz Heredia, Roxana Ivana Díaz Heredia y Mery Ruth Díaz Heredia a las que reconoció como propietarias del bien inmueble motivo de Litis, e IMPROBADA la demanda reconvencional de reivindicación interpuesta de fs. 124 a 129 de obrados por Julio Cesar Canaviri Barrancos y Marylene Emiliana Jerez Vera, en consecuencia sin lugar a la restitución del bien inmueble, sin imposición de costas.
3.Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Julio Cesar Canaviri Barrancos y Marylene Emiliana Jerez Vera según memorial cursante de fs. 482 a 489 de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad