a)Acusa de errónea valoración de la prueba, ya que el Tribunal de alzada no valoró
De la revisión del recurso de casación, se observa que Myriam Karina García Rojas, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Acusa de errónea valoración de la prueba, ya que el Tribunal de alzada no valoró el extracto bancario del Banco Bisa que cursa en obrados, violando el art. 115 del Código de Familia, al confirmar la sentencia dictada por el A quo quien fundamento su decisión en los arts. 187 y 188 de la Ley Nº 603 que no estaba en vigencia cuando la empresa JHON SNOW INC realizó el depositó de Bs. 86.750,77, a la cuenta Nº 1269824014 del Banco Bisa, por beneficios sociales a favor de la recurrente
a)Acusa de errónea valoración de la prueba, ya que el Tribunal de alzada no valoró el extracto bancario del Banco Bisa que cursa en obrados, violando el art. 115 del Código de Familia, al confirmar la sentencia dictada por el A quo quien fundamento su decisión en los arts. 187 y 188 de la Ley Nº 603 que no estaba en vigencia cuando la empresa JHON SNOW INC realizó el depositó de Bs. 86.750,77, a la cuenta Nº 1269824014 del Banco Bisa, por beneficios sociales a favor de la recurrente
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 438/2018 de fecha 04 de junio, cursante de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Acusa de errónea valoración de la prueba, ya que el Tribunal de alzada no valoró
- b)Manifiesta que el Tribunal de Alzada y el Juez A quo, al disponer la
- c)Que el Tribunal de Alzada al confirmar la Sentencia emitida por el A quo, que
- De esta manera, solicita se case el Auto de Vista y en consecuencia se revoque
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
