CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 928/2018-RA
Fecha: 25 de septiembre de 2018
Expediente: LP-115-18-S
Partes: Hugo Antonio García Medina c/ Myriam Karina García Rojas
Proceso: División y partición de bienes gananciales
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 615 a 618 y vta., interpuesto por Myriam Karina García Rojas, contra el Auto de Vista Nº 438/2018 de 04 de junio, cursante de fs. 612 a 613 y vta., por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro de la acción de división y partición de bienes gananciales, seguido por Hugo Antonio García Medina contra Myriam Karina García Rojas; el Auto de concesión del recurso de 29 de agosto de 2018 cursante a fs. 623, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 216 a 220 y vta., Hugo Antonio García Medina por intermedio de su Abg. Isaías Jorge Vargas Chambi inicia un proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales; acción que fue dirigida contra Myriam Karina García Rojas, quien una vez citada, responde por memorial de fs. 395 a 401, y reconviene por acción de división y partición de bienes gananciales, desarrollándose el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 687/2017 de fecha 24 de julio, cursante de fs. 571 a 582, por la Juez Público de Familia Nº 8 de la ciudad de La Paz, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 216 a 220 y PROBADA en parte la acción reconvencional de fs. 395 a 401, IMPROBADA la demanda en cuanto a la división y partición del vehículo Volkswagen Bora y respecto a la cuenta Nº 126982-501-1 del Banco Bisa a nombre de Myriam Karina García Rojas, e IMPROBADA la acción reconvencional en cuanto a la deuda $us. 60.000. Dólares Americanos
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 928/2018-RA
Fecha: 25 de septiembre de 2018
Expediente: LP-115-18-S
Partes: Hugo Antonio García Medina c/ Myriam Karina García Rojas
Proceso: División y partición de bienes gananciales
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 615 a 618 y vta., interpuesto por Myriam Karina García Rojas, contra el Auto de Vista Nº 438/2018 de 04 de junio, cursante de fs. 612 a 613 y vta., por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro de la acción de división y partición de bienes gananciales, seguido por Hugo Antonio García Medina contra Myriam Karina García Rojas; el Auto de concesión del recurso de 29 de agosto de 2018 cursante a fs. 623, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 216 a 220 y vta., Hugo Antonio García Medina por intermedio de su Abg. Isaías Jorge Vargas Chambi inicia un proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales; acción que fue dirigida contra Myriam Karina García Rojas, quien una vez citada, responde por memorial de fs. 395 a 401, y reconviene por acción de división y partición de bienes gananciales, desarrollándose el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 687/2017 de fecha 24 de julio, cursante de fs. 571 a 582, por la Juez Público de Familia Nº 8 de la ciudad de La Paz, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 216 a 220 y PROBADA en parte la acción reconvencional de fs. 395 a 401, IMPROBADA la demanda en cuanto a la división y partición del vehículo Volkswagen Bora y respecto a la cuenta Nº 126982-501-1 del Banco Bisa a nombre de Myriam Karina García Rojas, e IMPROBADA la acción reconvencional en cuanto a la deuda $us. 60.000. Dólares Americanos
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 438/2018 de fecha 04 de junio, cursante de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Acusa de errónea valoración de la prueba, ya que el Tribunal de alzada no valoró
- b)Manifiesta que el Tribunal de Alzada y el Juez A quo, al disponer la
- c)Que el Tribunal de Alzada al confirmar la Sentencia emitida por el A quo, que
- De esta manera, solicita se case el Auto de Vista y en consecuencia se revoque
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
