De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 438/2018 de fecha 04 de junio, cursante de fs. 612 a 613 y vta., de obrados; ésta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que el Auto de Vista impugnado confirma la sentencia que causa perjuicio a los intereses de la recurrente; en ese entendido, es que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 438/2018 de fecha 04 de junio, cursante de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Acusa de errónea valoración de la prueba, ya que el Tribunal de alzada no valoró
- b)Manifiesta que el Tribunal de Alzada y el Juez A quo, al disponer la
- c)Que el Tribunal de Alzada al confirmar la Sentencia emitida por el A quo, que
- De esta manera, solicita se case el Auto de Vista y en consecuencia se revoque
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
