b)Manifiesta que el Tribunal de Alzada y el Juez A quo, al disponer la
b)Manifiesta que el Tribunal de Alzada y el Juez A quo, al disponer la ganancialidad de los alquileres generados del inmueble de la Urbanización San Miguel a partir del 01 de agosto de 2015 en adelante, infringieron los artículos 109, 112.I.2, 120 del Código de las Familias, porque los recursos generados con estos alquileres eran utilizados para solventar los gastos de manutención de la recurrente y de sus tres hijos, además que la progenitora en ese momento no trabajaba y el padre de sus hijos se había desentendido de cumplir con sus obligaciones de progenitor
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 438/2018 de fecha 04 de junio, cursante de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Acusa de errónea valoración de la prueba, ya que el Tribunal de alzada no valoró
- b)Manifiesta que el Tribunal de Alzada y el Juez A quo, al disponer la
- c)Que el Tribunal de Alzada al confirmar la Sentencia emitida por el A quo, que
- De esta manera, solicita se case el Auto de Vista y en consecuencia se revoque
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
