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4. Refirieron también que el Auto de Vista es vulneratorio a toda la jurisprudencia constitucional respecto al debido proceso en su vertiente motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones judiciales, obviando la doctrina constitucional que es de carácter vinculante, así tampoco el Tribunal de Alzada consideró nada ni corrigió los errores del inferior desde la parte considerativa de los hechos como ser la identificación de agravios, valoración de los mismos, interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia, cursante de fs
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- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- II. 4. Del contenido del recurso de casación
- Los recurrentes sustentan su recurso previamente explicando y haciendo referencia a ciertos principios procesales, para
- Refirieron que la realidad material demostró durante el proceso que los demandados tienen una pacífica
- Manifestaron que realizaron inversiones realizando mejoras extraordinarias cuyas pruebas no fueron consideradas en la Sentencia,
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- Solicitaron anular y dejar sin efecto el Auto de Vista Nº 700/2018
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
