II.3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo (art. 273 Código Procesal Civil) para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que habiendo sido notificados el 26 de octubre de 2018 con el Auto de Vista N° 700/2018 pronunciado el 5 de octubre, presentó el recurso de casación de fs. 247 a 252, el 12 de noviembre del año en curso; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal
II.3. De la legitimación procesal
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia, cursante de fs
- 2
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- II. 4. Del contenido del recurso de casación
- Los recurrentes sustentan su recurso previamente explicando y haciendo referencia a ciertos principios procesales, para
- Refirieron que la realidad material demostró durante el proceso que los demandados tienen una pacífica
- Manifestaron que realizaron inversiones realizando mejoras extraordinarias cuyas pruebas no fueron consideradas en la Sentencia,
- 3
- 4
- Solicitaron anular y dejar sin efecto el Auto de Vista Nº 700/2018
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
