POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Así planteados los agravios por el recurrente, se concluye que en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271-2) y 274-2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I mun. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 247 a 252 vta., presentado por Carmen Ángela Miranda Lara, Carlos Antonio Salvatierra Antequera y José Miranda Vega, impugnando el Auto de Vista Nº 700/2018, pronunciado el 5 de octubre, por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia, cursante de fs
- 2
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- II. 4. Del contenido del recurso de casación
- Los recurrentes sustentan su recurso previamente explicando y haciendo referencia a ciertos principios procesales, para
- Refirieron que la realidad material demostró durante el proceso que los demandados tienen una pacífica
- Manifestaron que realizaron inversiones realizando mejoras extraordinarias cuyas pruebas no fueron consideradas en la Sentencia,
- 3
- 4
- Solicitaron anular y dejar sin efecto el Auto de Vista Nº 700/2018
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
