Auto Supremo AS/0001/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0001/2019-RA

Fecha: 11-Ene-2019

II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación

Estableció que el propietario que solicita la reivindicación no es necesario que demuestre estar en posesión o que haya estado en posesión porque el propietario por el solo hecho de tener el derecho propietario registrado cuenta con el corpus y el animus, razón por la cual no es preciso demostrar que haya estado en posesión y que se hubiera producido la eyección.
3.Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Carmen Ángela Miranda Lara, Carlos Antonio Salvatierra Antequera y José Miranda Vega, mediante el memorial de fs. 247 a 252, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución inferior, con la finalidad de que se evalué la decisión asumida; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274 y 275 de la ley Nº 439, podemos concluir que los requisitos a ser analizados, son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición de recurso la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada.
El caso presente trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por la parte demandada hoy recurrente, contra la Sentencia que declaró probada la demanda de acción de reivindicación y restitución de bien inmueble; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación