2
2. Agustín Salguero Rocha, impugnó dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 184 a 188 vta., que fue resuelto por Auto de Vista Nº 33/2018 pronunciado el 24 de septiembre de fs. 213 a 217 vta., y su complemento de fs. 221 y vta., que en su parte dispositiva Revocó de forma parcial la Sentencia apelada, modificando en relación a la obligación de $us. 10.000.- reconocida en el documento de 18 de noviembre de 2005, debiendo cargarse dicha obligación a la comunidad de gananciales y por ende asumir su pago en un 50% cada uno de los contendientes. Ratificando en torno al capital anticrético de $us.10.000,- declarándose en consecuencia que dicha obligación no corresponde a la comunidad gananciales. Finalmente Rechazó la solicitud de división y partición del puesto en el mercado Calatayud ubicado en el galpón “2A”, bloque “35” signado como Nº 106
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- II.3. De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación en el fondo de fs
- 2.Error de hecho y contradicción en la apreciación de las pruebas
- Peticionando en definitiva casar el Auto de Vista Nº 33/2018 de 24 de septiembre
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
