POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Así planteados los agravios por la recurrente, se concluye que en la forma, han cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 274.I) num. 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 224 a 226, presentado por Diaconia Aliendre Delgadillo impugnando el Auto de Vista Nº 33/2018 de 24 de septiembre de fs. 213 a 217 vta., su complemento de fs. 221 y vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 224 a 226, presentado por Diaconia Aliendre Delgadillo impugnando el Auto de Vista Nº 33/2018 de 24 de septiembre de fs. 213 a 217 vta., su complemento de fs. 221 y vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- II.3. De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación en el fondo de fs
- 2.Error de hecho y contradicción en la apreciación de las pruebas
- Peticionando en definitiva casar el Auto de Vista Nº 33/2018 de 24 de septiembre
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
