II.3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes se tiene que, la recurrente cumplió con el requisito del plazo (art. 273 Código Procesal Civil), para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que siendo notificada el 15 de octubre del 2018 presentó su recurso de casación de fs. 224 a 226, el 29 de octubre del año que transcurre; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal
II.3. De la legitimación procesal
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- II.3. De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación en el fondo de fs
- 2.Error de hecho y contradicción en la apreciación de las pruebas
- Peticionando en definitiva casar el Auto de Vista Nº 33/2018 de 24 de septiembre
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
