Auto Supremo AS/0003/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0003/2019-RA

Fecha: 11-Ene-2019

CONSIDERANDO I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 03/2019-RA
Fecha: 11 de enero de 2019
Expediente: CB-1-19-S
Partes: Diaconia Aliendre Delgadillo c/ Agustín Salguero Rocha.
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 224 a 226, presentado por Diaconia Aliendre Delgadillo impugnando el Auto de Vista Nº 33/2018 de 24 de septiembre fs. 213 a 217 vta., y su complemento de fs. 221 y vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, interpuesto por la recurrente contra Agustín Salguero Rocha, Auto de concesión de 29 de noviembre de 2018 de fs. 234; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Diaconia Aliendre Delgadillo mediante memorial de fs. 22 a 24 vta., subsanado de fs. 29 y 39 demandó a Agustín Salguero Rocha, acción ordinaria de división y partición de bienes gananciales. Admitida la demanda se corre en traslado al demandado, mismo que contestó la demanda mediante memorial de fs. 58 a 60.
Tramitado así el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales hasta dictar Sentencia Nº 4/2018 de 17 de abril de fs. 175 a 179, y su complemento de fs. 182 y vta., que declaró Probada en parte la demanda principal impetrada por Diaconia Aliendre Delgadillo, declarando gananciales los siguientes bienes inmuebles; a) Inmueble ubicado en Huayllani, Distrito 36, Manzano “D”, Lote Nº 59, de 453,05 m2, registrado en Derechos Reales bajo Matrícula Nº 3.10.1.01.0044417 Asiento A-1 de 19 de agosto de 1997. b) Inmueble ubicado en la esquina 6 de octubre y Campo Jordán (Oruro), con una superficie de 117,08 m2, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Nº 4.01.1.01.0047325 registrado bajo el Asiento A-1 de 28 de noviembre de 1996, declaró ganancial la línea telefónica Nº 4380191 bajo el certificado de aportación Nº 12121206. Asimismo declaró Improbada como obligación de la comunidad ganancial las deudas alegadas por el demandado Agustín salguero Rocha, así también Improbada la comunidad ganancial de los bienes inmuebles sujetos a registro (vehículos) demandados por la recurrente