Auto Supremo AS/0011/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0011/2019-RA

Fecha: 15-Ene-2019

CONSIDERANDO I

VISTOS: El recurso de casación de fs. 2104 a 2105 vta., interpuesto por Ruth Rosario Maldonado Murguia de Portugal por sí y en representación de Remberto Jose Portugal Postigo, contra el Auto de Vista de fecha 24 de agosto de 2018, cursante de fs. 2088 a 2101, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario sobre mejor derecho y otros, seguido por los recurrentes en contra de Margarita Postigo y otros; las contestaciones de fs. 2111 a 2113 vta., 2121 a 2123; el Auto de Concesión del recurso de fecha 03 de diciembre de 2018, cursante en fs. 2134; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 118 a 124 vta., complementado en fs. 553, Ruth Rosario Maldonado por sí y en representación de Remberto José Portugal Postigo, inician proceso ordinario sobre mejor derecho y otros; acciones que fueron dirigidas en contra de Margarita Postigo y otros, quienes, una vez citados, contestaron a la demanda e interpusieron acciones reconvencionales y excepciones perentorias a través de los memoriales que cursan en fs. 198 a 204, 290 a 296, 350 a 353, 372 a 379, 452 a 455 y 683 a 685; desarrollándose de esa manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 12 de septiembre de 2016, cursante de fs. 1889 a 1908, donde el Juez de Público Civil y Comercial Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba declaró IMPROBADA la demanda principal; PROBADAS las acciones reconvencionales de la parte demandada, así como las excepciones perentorias; IMPROBADAS las excepciones interpuestas en contra de las acciones reconvencionales, e IMPROBADA la acción reconvencional sobre usucapión decenal.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Ruth Rosario Maldonado por sí y en representación de Remberto José Portugal Postigo, mediante el memorial de fs. 1924 a 1932; la Sala Civil y Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de fecha 24 de agosto 2018, cursante de fs. 2088 a 2101, por la que CONFIRMÓ la Sentencia mencionada