Auto Supremo AS/0011/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0011/2019-RA

Fecha: 15-Ene-2019

De la revisión del recurso de casación, se observa que Ruth Rosario Maldonado por sí


2.Del plazo de presentación del recurso de casación
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación de fs. 2102., se observa que los recurrentes, fueron notificados en fecha 27 de septiembre de 2018; y como el recurso de casación fue presentado en fecha 11 de octubre de 2018, tal como se observa del timbre de fs. 2104, se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
3.De la legitimación procesal
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista de fecha 24 de agosto 2018 que cursa de fs. 2088 a 2101; estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que en tiempo oportuno formularon recurso de apelación en contra de la Sentencia de primer grado, de lo que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4.Del contenido del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación, se observa que Ruth Rosario Maldonado por sí y en representación de Remberto José Portugal Postigo, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, en la forma acusa:
a)La infracción del art. 265 del Código Procesal Civil, señalando que dicha norma garantiza el derecho al debido proceso previsto en los arts. 115.II y 117.I de la CPE y el art. 30 num. 12 de la Ley Nº 025 y en ese entendido denuncia que el Tribunal de alzada ha omitido exponer pronunciamiento respecto a las acusaciones formuladas en su recurso de apelación de fs. 1924 a 1932, concretamente respecto a la vulneración de los arts. 1.II num 3 inc. 1 , 3, 5 y 397 del Código de Procedimiento Civil, concordante con los incisos 2, 3, 4, 12, 13, 16 y 17 del art. 1, 4, 5 y 145 de la Ley Nº 439 en relación a los arts. 56, 113, 115, 119 y 120 de la CPE, puesto que en el Auto de Vista, el Ad-quem, se habría limitado a transcribir parcialmente los argumentos expuestos en el recurso de alzada, así como los fundamentos del Juez A-quo, extremo que además importaría la falta de motivación y fundamentación del fallo recurrido