POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 2104 a 2105 vta., interpuesto por Ruth Rosario Maldonado Murguia de Portugal por sí y en representación de Remberto Jose Portugal Postigo contra el Auto de Vista de fecha 24 de agosto de 2018, cursante de fs. 2088 a 2101, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- y otros
- Proceso: Mejor derecho y otros
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- En el marco de lo preceptuado en el art
- Del análisis del Auto de Vista de fecha 24 de agosto 2018, que cursa de
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Ruth Rosario Maldonado por sí
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
