Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
b)Citando jurisprudencia constitucional y normativa referente a los Derechos Humanos reconocidos en la Convención Americana sobre DD.HH., cuestiona que el Auto de Vista no haya cubierto con los requerimientos exigidos por dichos preceptos, y en ese sentido refiere que en el contenido del fallo apelado no se advierte certeza jurídica de que lo resuelto se encuentre acorde a derecho, pues dicha resolución carece de motivación, de tal manera que no se observa ningún tipo de razonamiento jurídico que dé cuenta el sustento de la determinación asumida.
Con estos y otros argumentos, solicita que este Tribunal case el Auto de Vista recurrido y como consecuencia se disponga que el Tribunal de alzada pronuncie nuevo fallo que resuelva todos los agravios expuestos en su recurso de apelación, y sea con la motivación y fundamentación que corresponde de acuerdo a ley.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
Con estos y otros argumentos, solicita que este Tribunal case el Auto de Vista recurrido y como consecuencia se disponga que el Tribunal de alzada pronuncie nuevo fallo que resuelva todos los agravios expuestos en su recurso de apelación, y sea con la motivación y fundamentación que corresponde de acuerdo a ley.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
- y otros
- Proceso: Mejor derecho y otros
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- En el marco de lo preceptuado en el art
- Del análisis del Auto de Vista de fecha 24 de agosto 2018, que cursa de
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Ruth Rosario Maldonado por sí
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
