CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 12/2019-RA
Fecha: 23 de enero de 2019
Expediente: CB-5-19-S
Partes: Dionicia Coca Ledezma Vda. de Camacho c/ Nicolasa Sánchez Camacho.
Proceso: Rescisión de contrato.
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1156 a 1157 vta., presentado por Nicolasa Sánchez Camacho Vda. de Colque, impugnando el Auto de Vista REG/S.CII/ ASEN. 063/22.06.2018 pronunciado el 22 de junio por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 1144 a 1150), en el proceso de rescisión de contrato, seguido por Dionicia Coca Ledezma Vda. de Camacho contra la recurrente, Auto de concesión de 15 de noviembre de 2018 a fs. 1169; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Dionicia Coca Ledezma demandó a Nicolasa Sánchez Camacho, (fs. 67 a 71 vta.), por rescisión de contrato, la demandada respondió negativamente la demandada presentando su reconvención (fs. 166 a 180), tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia de 25 de septiembre de 2017 (fs. 1018 a 1027 vta.), que declaró PROBADA LA DEMANDA e IMPROBADA LA DEMANDA RECONVENCIONAL, consecuentemente declaró rescindido y sin efecto jurídico de la compra y venta del bien inmueble consistente en un lote de terreno suscrito entre Dionicia Coca Ledezma Vda. de Camacho y Nicolasa Sánchez Camacho Vda. de Colque, de fecha 18 de febrero de 2016, reconocida ante Notario de fe Pública Nº 56 a cargo de la Notaria de Fe Pública Rosa Llanque en fecha 18 de febrero de 2016, Asiento Nº A-3 del folio real con matrícula computarizada Nº 3.09.3.01.0005809
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 12/2019-RA
Fecha: 23 de enero de 2019
Expediente: CB-5-19-S
Partes: Dionicia Coca Ledezma Vda. de Camacho c/ Nicolasa Sánchez Camacho.
Proceso: Rescisión de contrato.
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1156 a 1157 vta., presentado por Nicolasa Sánchez Camacho Vda. de Colque, impugnando el Auto de Vista REG/S.CII/ ASEN. 063/22.06.2018 pronunciado el 22 de junio por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 1144 a 1150), en el proceso de rescisión de contrato, seguido por Dionicia Coca Ledezma Vda. de Camacho contra la recurrente, Auto de concesión de 15 de noviembre de 2018 a fs. 1169; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Dionicia Coca Ledezma demandó a Nicolasa Sánchez Camacho, (fs. 67 a 71 vta.), por rescisión de contrato, la demandada respondió negativamente la demandada presentando su reconvención (fs. 166 a 180), tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia de 25 de septiembre de 2017 (fs. 1018 a 1027 vta.), que declaró PROBADA LA DEMANDA e IMPROBADA LA DEMANDA RECONVENCIONAL, consecuentemente declaró rescindido y sin efecto jurídico de la compra y venta del bien inmueble consistente en un lote de terreno suscrito entre Dionicia Coca Ledezma Vda. de Camacho y Nicolasa Sánchez Camacho Vda. de Colque, de fecha 18 de febrero de 2016, reconocida ante Notario de fe Pública Nº 56 a cargo de la Notaria de Fe Pública Rosa Llanque en fecha 18 de febrero de 2016, Asiento Nº A-3 del folio real con matrícula computarizada Nº 3.09.3.01.0005809
- CONSIDERANDO I
- Asimismo dispuso: La cancelación del registro en las oficinas de Derechos Reales de Quillacollo sobre
- La restitución y entrega del inmueble por parte de la demandada a la demandante en
- Ordenó a la demandante restituir a la demandada el monto recibido de Bs
- Estableció sin lugar a los daños y perjuicios porque no se acreditó los mismos
- Resolución de primera instancia, que originó la apelación de la parte demandada, cursante de
- 2
- CONSIDERANDO II
- II.3. De la legitimación procesal
- II. 4. Del contenido del recurso de casación
- La recurrente sustentó su recurso en la forma, del cual se extractan los siguientes reclamos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
