II.3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes se tiene que, la recurrente cumplió con el requisito del plazo (art. 273 Código Procesal Civil), para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que habiendo sido notificada el 17 de octubre de 2018 con el Auto de Vista pronunciado el 22 de junio, presentó el recurso de casación de fs. 1156 a 1157 vta., el 29 de octubre del año en curso; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal
II.3. De la legitimación procesal
- CONSIDERANDO I
- Asimismo dispuso: La cancelación del registro en las oficinas de Derechos Reales de Quillacollo sobre
- La restitución y entrega del inmueble por parte de la demandada a la demandante en
- Ordenó a la demandante restituir a la demandada el monto recibido de Bs
- Estableció sin lugar a los daños y perjuicios porque no se acreditó los mismos
- Resolución de primera instancia, que originó la apelación de la parte demandada, cursante de
- 2
- CONSIDERANDO II
- II.3. De la legitimación procesal
- II. 4. Del contenido del recurso de casación
- La recurrente sustentó su recurso en la forma, del cual se extractan los siguientes reclamos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
