POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En ese entendido, el Auto de Vista, sustituyó dicha exigencia con una valoración subjetiva y omitió el deber de fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa a los hechos y circunstancias.
Petitorio.
Solicitó casar de forma total el Auto de Vista de 22 de junio de 2018 o en su caso se anule el mismo.
Así planteados los agravios por el recurrente, se concluye que en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 1156 a 1157 vta., presentado por Nicolasa Sánchez Camacho Vda. de Colque, impugnando el Auto de Vista Nº REG/S.CII/ ASEN. 063/22.06.2018 pronunciado el 22 de junio por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
Petitorio.
Solicitó casar de forma total el Auto de Vista de 22 de junio de 2018 o en su caso se anule el mismo.
Así planteados los agravios por el recurrente, se concluye que en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 1156 a 1157 vta., presentado por Nicolasa Sánchez Camacho Vda. de Colque, impugnando el Auto de Vista Nº REG/S.CII/ ASEN. 063/22.06.2018 pronunciado el 22 de junio por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Asimismo dispuso: La cancelación del registro en las oficinas de Derechos Reales de Quillacollo sobre
- La restitución y entrega del inmueble por parte de la demandada a la demandante en
- Ordenó a la demandante restituir a la demandada el monto recibido de Bs
- Estableció sin lugar a los daños y perjuicios porque no se acreditó los mismos
- Resolución de primera instancia, que originó la apelación de la parte demandada, cursante de
- 2
- CONSIDERANDO II
- II.3. De la legitimación procesal
- II. 4. Del contenido del recurso de casación
- La recurrente sustentó su recurso en la forma, del cual se extractan los siguientes reclamos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
