SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 13/2019.
FECHA: Sucre, 9 de enero de 2019.
EXPEDIENTE: 82/2018.
PROCESO : Homologación de Sentencia.
PARTES: Daniel Arapa Garabito.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Esteban Miranda Terán.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia Nº 269 para Cambio de Nombre, de fecha 12 de septiembre de 1989, pronunciada por el Juzgado de Virginia de Arlington de los Estados Unidos de Norteamérica, seguido a instancia del impetrante Daniel Arapa Garabito (unipersonal), los antecedentes del proceso.
CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fs. 11 a 15 de obrados, se apersona Daniel Arapa Garabito, expresando que la documentación que acompaña acredita que por Sentencia para Cambio de Nombre, de fecha 12 de septiembre de 1989, pronunciada por el Juzgado de Virginia en el de Arlington de los Estados Unidos de Norteamérica, se dispuso el cambio de nombre del ahora impetrante de Daniel Arapa Garabito a Luis Daniel Santa Cruz; indicando también que en mérito a lo citado precedentemente, se ordenó el cambio de su nombre, así como el registro del cambio de nombre, en los registros públicos haciendo constar en los mismos el anterior nombre y el nuevo nombre, con más copia a la oficina de Historiales Vitales y Servicios de Salud, y ante las oficinas de Intercambio Central de Historiales Criminales de dicho Estado, todo conforme lo prevé la Sección 8. 01-217 VA Código Anexo, haciendo constar que todas estas actuaciones realizadas debidamente con la Traducción legalizada por la Notaria Pública del Distrito de Columbia y actualmente, con la legalización por la Embajada de Bolivia en los Estados Unidos de Norteamérica Sección Consular, así como el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos del Gobierno de Bolivia en su Dirección de Legalizaciones y debidamente certificada.
Continúa señalando que, su persona ha vuelto a radicar en Bolivia, actualmente en la ciudad de La Paz, realizando todas sus actividades ciudadanas cómo tal y por ende es menester que su persona pueda ejercer sus derechos con su nuevo nombre, ejerciendo plenamente su derecho a la identidad y al nombre, conforme lo prevé el art. 9 del Código Civil de esta legislación boliviana; consecuentemente, requiere que la Sentencia dictada en Estados Unidos de Norteamérica pueda ser homologada en el Estado Boliviano, así como su correspondiente ejecución por la autoridad competente, por lo que el demandante solicita se proceda con el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia extranjera dictada en Estados Unidos de Norteamérica y consecuentemente en Bolivia se efectúe el cambio de nombre en el certificado de nacimiento boliviano adjuntado al proceso.
Que, mediante decreto de fecha 10 de diciembre de 2018 se admite la solicitud de Homologación de Sentencia dictada en el extranjero para Cambio de Nombre de 12 de septiembre de 1989, emitida por el Juzgado de Virginia en el de Arlington de los Estados Unidos de Norteamérica, ordenándose se pase obrados a Sala Plena para su correspondiente Resolución (ver fs. 17).
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que la documentación acompañada por Daniel Arapa Garabito, en original de fs. 1 a 10 de obrados, merecen el valor probatorio que asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil, pues acreditan, que se dispuso el cambio de nombre de Daniel Arapa Garabito a Luis Daniel Santa Cruz en mérito a la Sentencia Nº 269 para Cambio de Nombre, de fecha 12 de septiembre de 1989, pronunciada por el Juzgado de Virginia en el de Arlington de los Estados Unidos de Norteamérica, indicando que el escribiente extenderá el orden en el libro de los hechos corrientes en la oficina de él, pondrá en un índice bajo los dos nombres, los viejos y nuevos, y transmitirá una copia certificada al registrador de la Oficina de Historiales Vitales y Servicios de Salud y el Intercambio Central de Historiales Criminales, en acuerdo con los términos de Sección 8. 01-217 VA Código Anexo, como enmendado.
Asimismo, todos los documentos del impetrante se encuentran con el nombre de Daniel Arapa Garabito (ver fs. 3 a 5, y 7) y entre ellos, el certificado de nacimiento boliviano que cursa a fs. 4 de obrados, pues el mismo se encuentra registrado en la Oficialía de Registro Civil Nº 386, Libro Nº 4-56 L-45, Partida Nº 660, Folio Nº 328 del Departamento de Potosí, Provincia: Tomas Frías, Localidad: Potosí, fecha de partida 5 de octubre de 1956, con el nombre de Daniel Arapa Garabito, figurando como fecha de nacimiento el día 5 de julio de 1956, lo que le viene ocasionando a su juicio perjuicios de identidad, debido al antes mencionado cambio de nombre.
De igual manera se puede comprobar, que los documentos presentados por el impetrante se encuentran legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, Vice Ministerio de Gestión Institucional, Dirección General de Trámites y Legalizaciones, así también se evidencia la traducción realizada por Lillian Perdomo el día 21 de febrero de 1992 (ver fs. 9 vta.).
CONSIDERANDO III: Que, según dispone el art. 502 del Código Procesal Civil (CPC-2013), “las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes”.
Que, el art. 504.I), de la misma norma adjetiva, dispone que “si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia”.
Asimismo, los incisos 2), 3), 4), 5), 6) y 8) del art. 505 del CPC-2013 señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando “la Sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes, se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano, asimismo que la autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas, la parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero, se hubiera respetado los principios del debido proceso y la sentencia no sea contraria al orden público internacional”; en ese sentido, en el caso de autos se tiene que en mérito a la Sentencia Nº 269 para Cambio de Nombre, de fecha 12 de septiembre de 1989, pronunciada por el Juzgado de Virginia en el de Arlington de los Estados Unidos de Norteamérica, se dispuso el cambio de nombre de Daniel Arapa Garabito a Luis Daniel Santa Cruz, Resolución judicial que reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación.
Que, el Órgano Electoral Plurinacional (OEP), Tribunal Supremo Electoral y su dependencia el Servicio de Registro Cívico (SERECI) emitieron el Reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación, Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas de Registro Civil, donde en su Capítulo II, art. 11.a) señala que sus autoridades pueden: “Cambiar los nombres propios y apellidos del inscrito y/o de los padres, conforme a prueba que demuestre el uso permanente en actos de su vida civil…”; así también el Reglamento para Inscripción de Nacimiento, en su capítulo III referente a las Normas para la Inscripción de nacimientos de mayores de 18 años, art. 27.b) señala “Si sólo se presenta pruebas de identidad y no de filiación, el mayor de 18 años debe ser inscrito con el nombre y apellido que probó utilizar en su vida…”; por lo que, revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en la Sentencia Nº 269 para Cambio de Nombre, de fecha 12 de septiembre de 1989, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público y cumplen con lo previsto por el art. 505 del CPC-2013, en consecuencia corresponde dar curso a lo impetrado.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución que le confiere los arts. 38.8 de la Ley del Órgano Judicial, 503 y 507.III) del CPC-2013, HOMOLOGA la Sentencia Nº 269 para Cambio de Nombre, de fecha 12 de septiembre de 1989, pronunciada por el Juzgado de Virginia de Arlington de los Estados Unidos de Norteamérica, que determinó que Daniel Arapa Garabito, sea identificado desde entonces como Luis Daniel Santa Cruz; disponiéndose en consecuencia, que el Juez Público en Materia familiar de Turno en la ciudad de Potosí, expida la correspondiente provisión ejecutoria a fin que el Servicio de Registro Cívico de Potosí, proceda a la modificación en la Partida de Nacimiento Nº 660, Folio Nº 328, del Libro Nº 4-56 L-45, a cargo del Oficial de Registro Civil Nº 386, del Departamento de Potosí, Provincia: Tomas Frías, Localidad: Potosí.
Al efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese la provisión ejecutoria conforme a lo ordenado, que debe incluir la Sentencia N° 296 de 12 de septiembre de 1989, pronunciada por el Juzgado de Virginia de Arlington de los Estados Unidos de Norteamérica y copia legalizada de la presente Resolución.
Asimismo, procédase al desglose de la documentación adjunta a la demanda, sea bajo expresa constancia, debiendo quedar fotocopias simples en el expediente.
No interviene el Magistrado Edwin Aguayo Arando por encontrarse en comisión de viaje oficial.
Regístrese, notifíquese, archívese.
Fdo. José Antonio Revilla Martínez
PRESIDENTE
Fdo. María Cristina Díaz Sosa
DECANA
Fdo. Esteban Miranda Terán
MAGISTRADO
Fdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
MAGISTRADO
Fdo. Juan Carlos Berrios Albizu
MAGISTRADO
Fdo. Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Fdo. Ricardo Torres Echalar
MAGISTRADO
Fdo. Olvis Egüez Oliva
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
1
AUTO SUPREMO: 13/2019.
FECHA: Sucre, 9 de enero de 2019.
EXPEDIENTE: 82/2018.
PROCESO : Homologación de Sentencia.
PARTES: Daniel Arapa Garabito.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Esteban Miranda Terán.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia Nº 269 para Cambio de Nombre, de fecha 12 de septiembre de 1989, pronunciada por el Juzgado de Virginia de Arlington de los Estados Unidos de Norteamérica, seguido a instancia del impetrante Daniel Arapa Garabito (unipersonal), los antecedentes del proceso.
CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fs. 11 a 15 de obrados, se apersona Daniel Arapa Garabito, expresando que la documentación que acompaña acredita que por Sentencia para Cambio de Nombre, de fecha 12 de septiembre de 1989, pronunciada por el Juzgado de Virginia en el de Arlington de los Estados Unidos de Norteamérica, se dispuso el cambio de nombre del ahora impetrante de Daniel Arapa Garabito a Luis Daniel Santa Cruz; indicando también que en mérito a lo citado precedentemente, se ordenó el cambio de su nombre, así como el registro del cambio de nombre, en los registros públicos haciendo constar en los mismos el anterior nombre y el nuevo nombre, con más copia a la oficina de Historiales Vitales y Servicios de Salud, y ante las oficinas de Intercambio Central de Historiales Criminales de dicho Estado, todo conforme lo prevé la Sección 8. 01-217 VA Código Anexo, haciendo constar que todas estas actuaciones realizadas debidamente con la Traducción legalizada por la Notaria Pública del Distrito de Columbia y actualmente, con la legalización por la Embajada de Bolivia en los Estados Unidos de Norteamérica Sección Consular, así como el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos del Gobierno de Bolivia en su Dirección de Legalizaciones y debidamente certificada.
Continúa señalando que, su persona ha vuelto a radicar en Bolivia, actualmente en la ciudad de La Paz, realizando todas sus actividades ciudadanas cómo tal y por ende es menester que su persona pueda ejercer sus derechos con su nuevo nombre, ejerciendo plenamente su derecho a la identidad y al nombre, conforme lo prevé el art. 9 del Código Civil de esta legislación boliviana; consecuentemente, requiere que la Sentencia dictada en Estados Unidos de Norteamérica pueda ser homologada en el Estado Boliviano, así como su correspondiente ejecución por la autoridad competente, por lo que el demandante solicita se proceda con el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia extranjera dictada en Estados Unidos de Norteamérica y consecuentemente en Bolivia se efectúe el cambio de nombre en el certificado de nacimiento boliviano adjuntado al proceso.
Que, mediante decreto de fecha 10 de diciembre de 2018 se admite la solicitud de Homologación de Sentencia dictada en el extranjero para Cambio de Nombre de 12 de septiembre de 1989, emitida por el Juzgado de Virginia en el de Arlington de los Estados Unidos de Norteamérica, ordenándose se pase obrados a Sala Plena para su correspondiente Resolución (ver fs. 17).
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que la documentación acompañada por Daniel Arapa Garabito, en original de fs. 1 a 10 de obrados, merecen el valor probatorio que asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil, pues acreditan, que se dispuso el cambio de nombre de Daniel Arapa Garabito a Luis Daniel Santa Cruz en mérito a la Sentencia Nº 269 para Cambio de Nombre, de fecha 12 de septiembre de 1989, pronunciada por el Juzgado de Virginia en el de Arlington de los Estados Unidos de Norteamérica, indicando que el escribiente extenderá el orden en el libro de los hechos corrientes en la oficina de él, pondrá en un índice bajo los dos nombres, los viejos y nuevos, y transmitirá una copia certificada al registrador de la Oficina de Historiales Vitales y Servicios de Salud y el Intercambio Central de Historiales Criminales, en acuerdo con los términos de Sección 8. 01-217 VA Código Anexo, como enmendado.
Asimismo, todos los documentos del impetrante se encuentran con el nombre de Daniel Arapa Garabito (ver fs. 3 a 5, y 7) y entre ellos, el certificado de nacimiento boliviano que cursa a fs. 4 de obrados, pues el mismo se encuentra registrado en la Oficialía de Registro Civil Nº 386, Libro Nº 4-56 L-45, Partida Nº 660, Folio Nº 328 del Departamento de Potosí, Provincia: Tomas Frías, Localidad: Potosí, fecha de partida 5 de octubre de 1956, con el nombre de Daniel Arapa Garabito, figurando como fecha de nacimiento el día 5 de julio de 1956, lo que le viene ocasionando a su juicio perjuicios de identidad, debido al antes mencionado cambio de nombre.
De igual manera se puede comprobar, que los documentos presentados por el impetrante se encuentran legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, Vice Ministerio de Gestión Institucional, Dirección General de Trámites y Legalizaciones, así también se evidencia la traducción realizada por Lillian Perdomo el día 21 de febrero de 1992 (ver fs. 9 vta.).
CONSIDERANDO III: Que, según dispone el art. 502 del Código Procesal Civil (CPC-2013), “las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes”.
Que, el art. 504.I), de la misma norma adjetiva, dispone que “si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia”.
Asimismo, los incisos 2), 3), 4), 5), 6) y 8) del art. 505 del CPC-2013 señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando “la Sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes, se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano, asimismo que la autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas, la parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero, se hubiera respetado los principios del debido proceso y la sentencia no sea contraria al orden público internacional”; en ese sentido, en el caso de autos se tiene que en mérito a la Sentencia Nº 269 para Cambio de Nombre, de fecha 12 de septiembre de 1989, pronunciada por el Juzgado de Virginia en el de Arlington de los Estados Unidos de Norteamérica, se dispuso el cambio de nombre de Daniel Arapa Garabito a Luis Daniel Santa Cruz, Resolución judicial que reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación.
Que, el Órgano Electoral Plurinacional (OEP), Tribunal Supremo Electoral y su dependencia el Servicio de Registro Cívico (SERECI) emitieron el Reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación, Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas de Registro Civil, donde en su Capítulo II, art. 11.a) señala que sus autoridades pueden: “Cambiar los nombres propios y apellidos del inscrito y/o de los padres, conforme a prueba que demuestre el uso permanente en actos de su vida civil…”; así también el Reglamento para Inscripción de Nacimiento, en su capítulo III referente a las Normas para la Inscripción de nacimientos de mayores de 18 años, art. 27.b) señala “Si sólo se presenta pruebas de identidad y no de filiación, el mayor de 18 años debe ser inscrito con el nombre y apellido que probó utilizar en su vida…”; por lo que, revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en la Sentencia Nº 269 para Cambio de Nombre, de fecha 12 de septiembre de 1989, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público y cumplen con lo previsto por el art. 505 del CPC-2013, en consecuencia corresponde dar curso a lo impetrado.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución que le confiere los arts. 38.8 de la Ley del Órgano Judicial, 503 y 507.III) del CPC-2013, HOMOLOGA la Sentencia Nº 269 para Cambio de Nombre, de fecha 12 de septiembre de 1989, pronunciada por el Juzgado de Virginia de Arlington de los Estados Unidos de Norteamérica, que determinó que Daniel Arapa Garabito, sea identificado desde entonces como Luis Daniel Santa Cruz; disponiéndose en consecuencia, que el Juez Público en Materia familiar de Turno en la ciudad de Potosí, expida la correspondiente provisión ejecutoria a fin que el Servicio de Registro Cívico de Potosí, proceda a la modificación en la Partida de Nacimiento Nº 660, Folio Nº 328, del Libro Nº 4-56 L-45, a cargo del Oficial de Registro Civil Nº 386, del Departamento de Potosí, Provincia: Tomas Frías, Localidad: Potosí.
Al efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese la provisión ejecutoria conforme a lo ordenado, que debe incluir la Sentencia N° 296 de 12 de septiembre de 1989, pronunciada por el Juzgado de Virginia de Arlington de los Estados Unidos de Norteamérica y copia legalizada de la presente Resolución.
Asimismo, procédase al desglose de la documentación adjunta a la demanda, sea bajo expresa constancia, debiendo quedar fotocopias simples en el expediente.
No interviene el Magistrado Edwin Aguayo Arando por encontrarse en comisión de viaje oficial.
Regístrese, notifíquese, archívese.
Fdo. José Antonio Revilla Martínez
PRESIDENTE
Fdo. María Cristina Díaz Sosa
DECANA
Fdo. Esteban Miranda Terán
MAGISTRADO
Fdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
MAGISTRADO
Fdo. Juan Carlos Berrios Albizu
MAGISTRADO
Fdo. Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Fdo. Ricardo Torres Echalar
MAGISTRADO
Fdo. Olvis Egüez Oliva
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
1