CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fs
CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fs. 11 a 15 de obrados, se apersona Daniel Arapa Garabito, expresando que la documentación que acompaña acredita que por Sentencia para Cambio de Nombre, de fecha 12 de septiembre de 1989, pronunciada por el Juzgado de Virginia en el de Arlington de los Estados Unidos de Norteamérica, se dispuso el cambio de nombre del ahora impetrante de Daniel Arapa Garabito a Luis Daniel Santa Cruz; indicando también que en mérito a lo citado precedentemente, se ordenó el cambio de su nombre, así como el registro del cambio de nombre, en los registros públicos haciendo constar en los mismos el anterior nombre y el nuevo nombre, con más copia a la oficina de Historiales Vitales y Servicios de Salud, y ante las oficinas de Intercambio Central de Historiales Criminales de dicho Estado, todo conforme lo prevé la Sección 8. 01-217 VA Código Anexo, haciendo constar que todas estas actuaciones realizadas debidamente con la Traducción legalizada por la Notaria Pública del Distrito de Columbia y actualmente, con la legalización por la Embajada de Bolivia en los Estados Unidos de Norteamérica Sección Consular, así como el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos del Gobierno de Bolivia en su Dirección de Legalizaciones y debidamente certificada
- AUTO SUPREMO: 13/2019
- FECHA: Sucre, 9 de enero de 2019
- EXPEDIENTE: 82/2018
- PROCESO : Homologación de Sentencia
- PARTES: Daniel Arapa Garabito
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Esteban Miranda Terán
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia Nº 269 para Cambio de
- CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fs
- Continúa señalando que, su persona ha vuelto a radicar en Bolivia, actualmente en la ciudad
- Que, mediante decreto de fecha 10 de diciembre de 2018 se admite la solicitud de
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que la documentación acompañada por
- Asimismo, todos los documentos del impetrante se encuentran con el nombre de Daniel Arapa Garabito
- De igual manera se puede comprobar, que los documentos presentados por el impetrante se
- CONSIDERANDO III: Que, según dispone el art
- Que, el art
- Asimismo, los incisos 2), 3), 4), 5), 6) y 8) del art
- Que, el Órgano Electoral Plurinacional (OEP), Tribunal Supremo Electoral y su dependencia el Servicio de
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución que le
- Al efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese la provisión ejecutoria conforme a lo ordenado,
- Asimismo, procédase al desglose de la documentación adjunta a la demanda, sea bajo expresa constancia,
- No interviene el Magistrado Edwin Aguayo Arando por encontrarse en comisión de viaje oficial
- Regístrese, notifíquese, archívese
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