Que, el Órgano Electoral Plurinacional (OEP), Tribunal Supremo Electoral y su dependencia el Servicio de
Que, el Órgano Electoral Plurinacional (OEP), Tribunal Supremo Electoral y su dependencia el Servicio de Registro Cívico (SERECI) emitieron el Reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación, Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas de Registro Civil, donde en su Capítulo II, art. 11.a) señala que sus autoridades pueden: “Cambiar los nombres propios y apellidos del inscrito y/o de los padres, conforme a prueba que demuestre el uso permanente en actos de su vida civil…”; así también el Reglamento para Inscripción de Nacimiento, en su capítulo III referente a las Normas para la Inscripción de nacimientos de mayores de 18 años, art. 27.b) señala “Si sólo se presenta pruebas de identidad y no de filiación, el mayor de 18 años debe ser inscrito con el nombre y apellido que probó utilizar en su vida…”; por lo que, revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en la Sentencia Nº 269 para Cambio de Nombre, de fecha 12 de septiembre de 1989, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público y cumplen con lo previsto por el art. 505 del CPC-2013, en consecuencia corresponde dar curso a lo impetrado
- AUTO SUPREMO: 13/2019
- FECHA: Sucre, 9 de enero de 2019
- EXPEDIENTE: 82/2018
- PROCESO : Homologación de Sentencia
- PARTES: Daniel Arapa Garabito
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Esteban Miranda Terán
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia Nº 269 para Cambio de
- CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fs
- Continúa señalando que, su persona ha vuelto a radicar en Bolivia, actualmente en la ciudad
- Que, mediante decreto de fecha 10 de diciembre de 2018 se admite la solicitud de
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que la documentación acompañada por
- Asimismo, todos los documentos del impetrante se encuentran con el nombre de Daniel Arapa Garabito
- De igual manera se puede comprobar, que los documentos presentados por el impetrante se
- CONSIDERANDO III: Que, según dispone el art
- Que, el art
- Asimismo, los incisos 2), 3), 4), 5), 6) y 8) del art
- Que, el Órgano Electoral Plurinacional (OEP), Tribunal Supremo Electoral y su dependencia el Servicio de
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución que le
- Al efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese la provisión ejecutoria conforme a lo ordenado,
- Asimismo, procédase al desglose de la documentación adjunta a la demanda, sea bajo expresa constancia,
- No interviene el Magistrado Edwin Aguayo Arando por encontrarse en comisión de viaje oficial
- Regístrese, notifíquese, archívese
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