Auto Supremo AS/0013/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0013/2019

Fecha: 09-Ene-2019

Que, el Órgano Electoral Plurinacional (OEP), Tribunal Supremo Electoral y su dependencia el Servicio de


Que, el Órgano Electoral Plurinacional (OEP), Tribunal Supremo Electoral y su dependencia el Servicio de Registro Cívico (SERECI) emitieron el Reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación, Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas de Registro Civil, donde en su Capítulo II, art. 11.a) señala que sus autoridades pueden: “Cambiar los nombres propios y apellidos del inscrito y/o de los padres, conforme a prueba que demuestre el uso permanente en actos de su vida civil…”; así también el Reglamento para Inscripción de Nacimiento, en su capítulo III referente a las Normas para la Inscripción de nacimientos de mayores de 18 años, art. 27.b) señala “Si sólo se presenta pruebas de identidad y no de filiación, el mayor de 18 años debe ser inscrito con el nombre y apellido que probó utilizar en su vida…”; por lo que, revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en la Sentencia Nº 269 para Cambio de Nombre, de fecha 12 de septiembre de 1989, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público y cumplen con lo previsto por el art. 505 del CPC-2013, en consecuencia corresponde dar curso a lo impetrado