CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que la documentación acompañada por
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que la documentación acompañada por Daniel Arapa Garabito, en original de fs. 1 a 10 de obrados, merecen el valor probatorio que asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil, pues acreditan, que se dispuso el cambio de nombre de Daniel Arapa Garabito a Luis Daniel Santa Cruz en mérito a la Sentencia Nº 269 para Cambio de Nombre, de fecha 12 de septiembre de 1989, pronunciada por el Juzgado de Virginia en el de Arlington de los Estados Unidos de Norteamérica, indicando que el escribiente extenderá el orden en el libro de los hechos corrientes en la oficina de él, pondrá en un índice bajo los dos nombres, los viejos y nuevos, y transmitirá una copia certificada al registrador de la Oficina de Historiales Vitales y Servicios de Salud y el Intercambio Central de Historiales Criminales, en acuerdo con los términos de Sección 8. 01-217 VA Código Anexo, como enmendado
- AUTO SUPREMO: 13/2019
- FECHA: Sucre, 9 de enero de 2019
- EXPEDIENTE: 82/2018
- PROCESO : Homologación de Sentencia
- PARTES: Daniel Arapa Garabito
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Esteban Miranda Terán
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia Nº 269 para Cambio de
- CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fs
- Continúa señalando que, su persona ha vuelto a radicar en Bolivia, actualmente en la ciudad
- Que, mediante decreto de fecha 10 de diciembre de 2018 se admite la solicitud de
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que la documentación acompañada por
- Asimismo, todos los documentos del impetrante se encuentran con el nombre de Daniel Arapa Garabito
- De igual manera se puede comprobar, que los documentos presentados por el impetrante se
- CONSIDERANDO III: Que, según dispone el art
- Que, el art
- Asimismo, los incisos 2), 3), 4), 5), 6) y 8) del art
- Que, el Órgano Electoral Plurinacional (OEP), Tribunal Supremo Electoral y su dependencia el Servicio de
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución que le
- Al efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese la provisión ejecutoria conforme a lo ordenado,
- Asimismo, procédase al desglose de la documentación adjunta a la demanda, sea bajo expresa constancia,
- No interviene el Magistrado Edwin Aguayo Arando por encontrarse en comisión de viaje oficial
- Regístrese, notifíquese, archívese
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