Auto Supremo AS/0013/2019-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0013/2019-RI

Fecha: 23-Ene-2019

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 349 y vta., interpuesto por Janneth María Marca Llusco y Juan Carlos Gutiérrez Gonza contra el Auto de Vista Nº 713/2018 de 12 de octubre, cursante de fs. 346 a 347 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de mejor derecho propietario y reivindicación, seguido por Nieves Marca Quispe y otro contra los recurrentes, la concesión de fs. 355 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Nieves Marca Quispe por sí y en representación de Luis Calle Calle interponen la demanda de mejor derecho propietario y reivindicación de inmueble, por memorial de fs. 21 a 22, admitida la misma y corrida en traslado a los demandados Janneth María Marca Llusco y Juan Carlos Gutiérrez Gonza, contestan la demanda e interponen al mismo tiempo acción reconvencional de nulidad de contrato cursante de fs. 106 a 109 y de fs. 110 a 112, tramitado el proceso ordinario concluyó con la Sentencia Nº 50/2018 de 14 de marzo, (fs. 321 a 327), pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Nº 6 de la cuidad de El Alto, que declara IMPROBADA la demanda en relación al mejor derecho propietario y PROBADA en relación a la acción reivindicatoria e IMPROBADA respecto a la demanda reconvencional sobre nulidad de contrato.
2. Notificados los demandados, con la sentencia, impugnan dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 331 y vta., que fue resuelto por Auto de Vista Nº 713/2018 de 12 de octubre, cursante de fs. 346 a 347 vta., que en su parte dispositiva confirma la Sentencia, bajo los siguientes fundamentos en cuanto a que no se valoraron las pruebas consistentes en tarjetas de asistencia a reuniones de la junta de vecinos, boleta de información de instalación de gas domiciliario y la certificación emitida por la junta de vecinos, si bien puede darse el caso en el que en una acción de reivindicación surgen controversias acerca del derecho propietario este debe demostrar su condición de titular del derecho sobre el inmueble. Por otra parte, sobre la fotocopia legalizada de documento privado fue suscrita en una fecha anterior a la contestación y planeamiento de la reconvención, por tanto esta no puede considerarse documento de reciente obtención.
3. Notificados los demandados con la resolución de segunda instancia que confirma la Sentencia, impugnan en casación, el 15 de noviembre de 2018, según cargo de fs. 350