El art
El art. 271.I del Código Procesal Civil señala: “El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, sea en la forma o en el fondo. Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial”, en concordancia con la citada normativa el art. 274. num. 3) del citado código indica: “Expresará, con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”
- Partes: Nieves Marca Quispe y otro. c/ Janneth María Marca Llusco y otro
- Proceso: Mejor derecho de propiedad y reivindicación
- Distrito: La Paz
- 3
- CONSIDERANDO II
- En base de lo expuesto, solicitan al Tribunal Supremo de Justicia que case el Auto
- CONSIDERANDO III
- El art
- En consecuencia siendo evidente que el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
