POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por el artículo 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de fecha 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.I num. 4) del Código Procesal Civil declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 349 y vta., interpuesto por Janneth María Marca Llusco y Juan Carlos Gutiérrez Gonza contra el Auto de Vista Nº 713/2018 de 12 de octubre, cursante de fs. 346 a 347 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos por existir respuesta al recurso de casación
- Partes: Nieves Marca Quispe y otro. c/ Janneth María Marca Llusco y otro
- Proceso: Mejor derecho de propiedad y reivindicación
- Distrito: La Paz
- 3
- CONSIDERANDO II
- En base de lo expuesto, solicitan al Tribunal Supremo de Justicia que case el Auto
- CONSIDERANDO III
- El art
- En consecuencia siendo evidente que el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
