Auto Supremo AS/0014/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0014/2019

Fecha: 25-Ene-2019

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 014/2019
Sucre, 25 de enero de 2019

Expediente: La Paz 13/2018
Parte Acusadora: Juan Eduardo Michel Vargas y otros
Parte Imputada: Ludy Norma Barahona Michel de Durán
Delito: Despojo

RESULTANDO

Por memorial presentado el 23 de enero de 2019, Juan Eduardo Michel Vargas, Martha Yolanda Michel Vargas y María Renee Michel de Soria, a través de su representante convencional, solicitan Complementación y Enmienda del Auto Supremo 811/2018-RRC de 10 de septiembre, dictado por esta Sala, dentro del proceso penal seguido por los impetrantes contra Ludy Norma Barahona Michel de Durán, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).

MOTIVO DE LA SOLICITUD

Los impetrantes, cuestionando que el referido Auto Supremo, de forma errada e ilegal declara fundado el recurso de casación interpuesto por Ludy Norma Barahona Michel de Durán, solicitan aclaración y complementación respecto a “Cómo es cierto y evidente que la Sentencia 010/2014 se encuentra debidamente fundamentada mediante una valoración objetiva de la prueba testifical, documental lo que daría la imposibilidad de aplicación del Art. 370 inc. 5) del CPP”.

II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD

II.1. Requisitos.

El legislador ordinario, ha establecido la posibilidad de que los jueces y tribunales expliquen, complementen y enmienden sus propios actos y resoluciones, instituyendo lo siguiente.

“Art. 125.- (EXPLICACIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y ENMIENDA). El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.

Las partes podrán solicitar explicación, complementación y enmienda de las sentencias y autos interlocutorios dentro del primer día hábil posterior a su notificación”.

Con relación a este instituto y específicamente a la complementación y enmienda, el Auto Supremo 057/2015 de 26 de enero, ha tenido el siguiente entendimiento: “…ii) La complementación, busca completar alguna expresión o suplir algún olvido (que no tenga como efecto la modificación del resultado), aspecto que presuntamente se encontraría observado por el memorial en examen, y; iii) La enmienda, tiene por objetivo rectificar algún error material o de hecho; es decir, solo se pueden enmendar errores elementales de transcripción, cálculo en operaciones aritméticas, expresión, fechas, nombres, mecanografía, (typeo, tipeo), lugares, etc., teniendo siempre en cuenta, que los errores deben ser apreciables y claros, sin que se requiera acudir a interpretación de normas o juicios de valor para percibirlos y que no provoquen la modificación en el resultado del fallo...”.

II.2. Examen y resolución.

Del análisis de los antecedentes obrantes en el expediente, se tiene que la parte impetrante fue notificada con el Auto Supremo 811/2018-RRC, el 21 de enero de 2019, según diligencia a fs. 1115, presentando su solicitud de complementación y enmienda el 23 del mismo mes y año, en cumplimiento del plazo legalmente establecido, teniendo en cuenta que el 22 de enero de los corrientes era feriado nacional, correspondiendo en consecuencia, el siguiente examen.

A tal efecto se tiene que, los impetrantes pretenden que esta Sala Penal, complemente y enmiende el Auto Supremo cuestionado, tomando en cuenta su afirmación de que la Sentencia 010/2014 se encuentra debidamente fundamentada, y que existe una valoración objetiva de la prueba testifical y documental, imposibilitando así la aplicación del art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP); al respecto, corresponde precisar que en la solicitud analizada no se hace referencia alguna al Fundamento o la parte del Auto Supremo cuestionado, que en criterio de los peticionantes omitió alguna circunstancia o incurrió en algún error de transcripción o typeo que necesite ser complementada y enmendada, advirtiéndose por el contrario, la intención de inducir al Tribunal de casación, a emitir un pronunciamiento en la vía de la Complementación y Enmienda sobre una cuestión de fondo como ser la fundamentación y la valoración de la prueba testifical y documental de la Sentencia 010/2014 de 9 de junio, emitida por la Jueza Quinto de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, lo cual rebasa el ámbito de la Complementación y Enmienda prevista en el art. 125 del CPP, por lo que, no corresponde atender la solicitud analizada.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art. 125 del CPP, resuelve declarar NO HA LUGAR la solicitud de Complementación y Enmienda del Auto Supremo 811/2018-RRC de 21 de enero, impetrada por Juan Eduardo Michel Vargas, Martha Yolanda Michel Vargas y María Renee Michel de Soria, a través de su representante convencional, por lo que se mantiene firme e incólume el fallo.

Regístrese y hágase saber.

Firmado

Magistrado Presidente Dr. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando 
Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
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