Con relación a este instituto y específicamente a la complementación y enmienda, el Auto Supremo
Las partes podrán solicitar explicación, complementación y enmienda de las sentencias y autos interlocutorios dentro del primer día hábil posterior a su notificación”.
Con relación a este instituto y específicamente a la complementación y enmienda, el Auto Supremo 057/2015 de 26 de enero, ha tenido el siguiente entendimiento: “…ii) La complementación, busca completar alguna expresión o suplir algún olvido (que no tenga como efecto la modificación del resultado), aspecto que presuntamente se encontraría observado por el memorial en examen, y; iii) La enmienda, tiene por objetivo rectificar algún error material o de hecho; es decir, solo se pueden enmendar errores elementales de transcripción, cálculo en operaciones aritméticas, expresión, fechas, nombres, mecanografía, (typeo, tipeo), lugares, etc., teniendo siempre en cuenta, que los errores deben ser apreciables y claros, sin que se requiera acudir a interpretación de normas o juicios de valor para percibirlos y que no provoquen la modificación en el resultado del fallo...”
- Por memorial presentado el 23 de enero de 2019, Juan Eduardo Michel Vargas, Martha Yolanda
- II.1. Requisitos
- “Art
- Con relación a este instituto y específicamente a la complementación y enmienda, el Auto Supremo
- II.2. Examen y resolución
- Del análisis de los antecedentes obrantes en el expediente, se tiene que la parte impetrante
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art
- Regístrese y hágase saber
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
